Orden de 12 de septiembre de 1991 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo 1.021/1988, promovido por doña Josefa Alba Lechuga.

MarginalBOE-A-1991-23828
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
31110
Lunes
23
septiembre
1991
ROE
núm.
228
23827
23829
asu fallecimiento por sus herederos representados por don Ernesto
Abarca González, contra las Resoluciones impugnadas en
el
mismo
de
fecha
30
de abril de
1988
y I de septiembre de
1988
que desestimaban
la
petición sobre pensión ysu minoración de
la
que fue reconocida por
el
<:xti>
llguido Montepío de Funcionarios de
la
antigua Organización
Sindical. Sin que proceda hacer especial condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de
conformidad con
lo
establecido en los artículos
118
de
la
Constitución.
17.2
de
la
ley
Orgánica 6/1985, de Ide julio, del Poder Judicial, ydemás
preceptos concordantcs de
la
vigente
Ley
de la Jurisdicción Conten-
cioso-Administrativa, ha dispuesto
la
publicación de dicho fallo en
el
«Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento ycumplimiento
en sus propios términos de
la·
mencionada sentencia.
Lo que digo a
VV.
11.
Madrid,
12
de septiembre de 1991.-P. D. (Orden de
25
de mayo
de
1987},
el
Subsecretario, Juan Ignacio Moltó Garcia.
limos. Sres. Subsecretario yDirector general de la Mutualidad general
de Funcionarios Civiles del Estado.
ORDEN
de
12
de septiembre de 1991 por la que se dispone
la
fub/icación
para general conocimiento ycumplimiento
de Jallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Conten-
cioso·Administralivo de Sevilla, del Tribunal Superior de
Justicia de
Andaluda,
en
el
recurso contencioso-adminis·
tratim
3.50111988, promovido por
el
Ayuntamiento
de
Cantillana (Sevilla).
limos. Sres.:
La
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia,
con fecha
28
de mayo dc 1991, en
el
recurso contencioso-administrativo
númcro 3.501/1988, en
el
que son partes, de una, como demandante,
el
Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), yde otra, como demandada, la
Administración General del Estado, representada ydefendida por
el
Letrado del Estado, .
El
citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio
para las Administraciones Públicas de fecha 30 de septiembre de 1988,
que desestimaba el recurso dca1zada interpuesto contra la resolución de
la
Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, de
fccha
16
de
junio
de 1988, sobre pensión extraordinaria de viudedad.
La
parte dispositiva de
la
expresada sentencia contiene
el
siguiente
pronunciamiento:
«fallamos: Que debemos estimar yestimamos
el
recurso conten-
cioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Pérez Abascal,
en
nombre yrepresentación del Ayuntamiento' de Cantillana, contra el
acuerdo de la Subsecretaria del Ministerio para las Administraciones
Públicas, de 30 de septiembre de 1988,
el
que debemos anular y
anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico ydebemos
declarar ydeclaramos
el
derecho que asiste adoña Rafaela Rioja
Caballero
apercibir
pensión extraordinaria de viudedad por la muerte,
en
acto de servicio, dc su esposo, don Francisco Salguero Espinosa,
Que
deberá satisfacerle la MUNPAL desde
el
momento en que aquélla
se
produjo, abonandosele las diferencias que proceden respecto de
la
que
haya venido percibiendo, así como los intereses legales de las cantidades
dejadas de percibir. Sin costas.»
En
su
virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de
conformidad
~on
lo
establecido en los artículos
118
de
la
Constitución,
17.1
de
la
L.:y
Orgánica 6/1985, de Ide
jIlEG,
di:i
Poder judicial, y
demás preceptos
concord;lntl';~
de
ia
vigente
Ley
de la Jurisdicción
C(yn..tcncl05:l'-
Adrtiinistrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo
en
el
«Boletín Oficial del Estado)), para general conocimiento y
cumplimiento en sus propios términos de
la
mencionada sentencia,
Lo
que digo
'a
VV.11.
Madrid,
12
de septiembre de I
99
l.-P.
D.
(Orden de
25
de mayo
de 1987),
el
Subsecretario, Juan Ignacio Moltó
Garda.
limos. Sres. Subsecretario yDirector técnico de
la
Mutualidad Nacional
dc Previsión dc la Administración Local.
con fccha
29
de octubre de 1990, en
el
recurso contencioso·administra-
tivo número 1.021/1988, en el que son partes, de una, como deman·
dantc, doña Josefa Alba Lechuga, yde otra, como demandada, la
Administración General del Estado, represcntada ydefendida por
el
Letrado del Estado.
El
citado recurso
se
promovió contra
la
Resolución del Ministerio
para las Administraciones Públicas de fecha 3de mayo de 1988, que
desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de
la
Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local de fe('ha
7de marzo de
1988,
sobre pensión de orfandad.
La
parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
prommciamiento:
«Fallo: Estima en parte
el
recurso contencioso-administrativo, inter·
puesto
por
el
Procurador don Luis Marín Felipe, en
la
representación
acreditada de doña Josefa Alba Lechuga, contra la Resolución de
la
Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas, de
fccha 3de mayo de 1988,
Que
en alzada confirma
la
de 7de marzo del
mismo año, de la Mutualidad Nacional de Previsión de
la
Administra-
ción Local, que denegó pensión de orfandad, cuyos actos
se
anulan por
no conformes aDerecho, y
se
declara
el
derecho de la actora apercibir
la
referida pensión de orfandad desde la fecha del faUecimiento de su
madre en
14
de septiembre de 1986; sin expresa imposición de costas.))
En
su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de
conformidad con
lo
establecido en los artículos
118
de
la
Constitución,
17.2
de
la
Ley
Orgánica 6/1985, de Ide julio, del Poder Judicial ydemás
preceptos concordantes de la vigente
Ley
de la Jurisdicción Conten-
cioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en
el
«Boletín Oficial del Estado)), para general conocimiento ycumplimiento
en sus propios términos de la mencionada sentencia,
Lo
que digo aVV.ll.
Madrid,
12
de septiembre de 1991.-P.
D.
(Orden de
25
de mayo
de
1987),
el
Subsecretario, Juao Ignacio MolIó García.
limos. Sres, Subsecretario yDirector técnico de la Mutualidad Nacional
de Previsión de
la
Administración Local.
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
SOCIALES
RESOLL'CION
de
12
dcjullO de 1991. de
la
Subsecretaria.
por
la
que se da publicidad a/
CO/1l'enio
del !vlinisterio de
Asuntos Socia/es v
la
COlllunidad
Autónoma
de Anda/l/cia
sobre coordinaciol1 de
/a
geslióll de las pensioncs
/10
cOl1lriblllfl'Us
de la Seguridad ,)'ocial (Ley 2611990).
Habiéndose suscrito con fecha 20 de junio dc
1991
Convenio entre
el
Ministerio dc Asuntos Sociales yla Comunidad Autónoma de
Andalucia sobre coordinación de
la
gestión de
las
pensiones no
contributivas de
la
Seguridad Sacial (Ley 2óí i990), procede la publica·
ción
en
el
«Boletín Oficiai del
EstadO»
dc dicho Convenio, que figura
CDmo
anexo a
la
presente Resolución.
Lo
que
se
comunica
a'
los efectos oportunos,
Madrid,
11
de julio dc 1991.-EI Subsecretario, José Ignacio Pérez
Infante,
ANEXO
Convenio del l\,linisterio de Asuntos Socinles yde la Comunidad
Autónoma de Andalucí'l sobre coordinaciún de la gestión de las pensio-
nes
no
contribufims de la Seguridad Social (Ley 26/1990)
Madrid, aveinte de j.unio de mil novecicntos noventa yuno.
REUNIDOS
limos. Sres,: La Sala de
10
Contencioso·Administrativo de Granada,
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia,
23828
ORDEN
de 12 de septiembre
de
1991 por
la
que se dispone
la
publicación para general conocimiento ycumplimiento
del fallo
de
la
sentencia dictada por
la
Sala de
lo
Conten·
cioso-Administtativo de Granada, del Trihunal Superior de
Justicia
de
Anda/ucia, en
el
recurso contencioso-admi
nisfrativo lJJ21/1988, promovido por dona Josefa Alba
Lechllga.
De
una parte,
la
excelentísima señora doúa Matilde Fernández San¿,
Ministra de Asuntos Sociales.
De
otra parte,
la
cxcelentísima señora doila Carmen Hermosín Bono,
Consejera de Asuntos Sociales de
la
Comunidad Autónoma de Anda-
lucía.
Reconociéndose ambas partes legitimidad ycapacidad jurídica
suficiente acuerdan celebrar
el
siguientL' conciel1o para coordinar
la
gestión de las pensiones de invalidez yjubilación, modalidad no
cOlllributiva, establecidas
el1
el
Ley
26/1990,
de 20 de diciembre, con
sujeción alas siguientes

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