STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2001

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:2895
Número de Recurso465/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de Junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 465/99 interpuesto por SODIMEXA S.L. representada por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Fernando López Iglesias contra la resolución de 22 de Abril de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, desestimando reclamación 9/1342/1996 sobre impuestos especiales, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de Junio de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de Noviembre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "con estimación del recurso , y revocación del acuerdo y resolución impugnadas, se reconozca el derecho de mi mandante a obtener la devolución del impuesto especial sobre determinados medios de transporte , concretada en el hecho tercero del presente escrito de demanda, por importe de 3.665.033 ptas en virtud del ingreso indebido efectuado por dicha cantidad , por la no sujeción de la actividad que determinó el mismo , o, en su defecto, se reconozca igualmente el derecho a dicha devolución por las razones expuestas en el III de los fundamentos de derecho del presente escrito, condenando a la administración demandada a pasar por dicha declaración y al pago a mi mandante de la cantidad expresada más los intereses concretados en el IV de los fundamentos de derecho y las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 31 de Enero de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la recurrente, empresa dedicada a la compraventa de vehículos nuevos y usados, se adquirieron, durante el último trimestre de 1995, 18 vehículos nuevos con el fin de destinarlos a la exportación. Dichos vehículos fueron matriculados y al día siguiente o a los dos días fueron dados de baja, salvo en cuatro de los casos en el que el periodo fue algo mayor.

Respecto de siete de los dieciocho vehículos, interesó en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos la baja el 29 de Diciembre de 1995, entregándose al interesado los justificantes el 24 de Enero de 1996, según consta en el certificado obrante al folio 97.

Con fecha 25 de Enero de 1996 la recurrente presentó en la Delegación Provincial de la agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos el modelo 508 solicitando la devolución del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, por 3.665.033 ptas, importe de la cuota satisfecha en concepto de impuesto especial sobre determinados medios de transporte como consecuencia de la reventa y envío definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto , durante el cuarto trimestre de los 18 vehículos ya referenciados.

Por acuerdo de 13 de marzo de 1996 del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Burgos se desestimó tal petición al haber sido presentada la solicitud fuera del plazo de los primeros veinte días naturales del más siguiente a la finalización de cada trimestre natural en que haya tenido lugar el envío definitivo.

Contra dicha resolución se interpuso reclamación económico administrativa que fue desestimada por el TEAR de Castilla y León, sala de Burgos, en fecha 22 de Abril de 1999, lo que constituye el objeto del presente procedimiento.

Alega el recurrente, en apoyo de sus pretensiones:

- Las operaciones realizadas por la recurrente no están sujetas al impuesto especial sobre determinados medios de transporte ya que el hecho imponible regulado en el artículo 65 de la Ley 38/1992, en relación con la disposición adicional primera, está referido a vehículos que se destinen a circular por vías o terrenos públicos, lo que no ocurre en las operaciones que realiza la recurrente ya que el destino es la exportación, sin llegar a ser usados en territorio español, y que si liquidó el impuesto fue por que así se le indicó en consulta efectuada a la administración tributaria.

- El plazo de veinte días para instar la devolución no es preclusivo, amén de no estar establecido legalmente.

- El retraso en la presentación se debió a la actuación de la propia administración del estado, concretamente a la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos, quien entregó las certificaciones de la baja de los vehículos al recurrente el 24 de Enero de 1996.

Argumentos que son rebatidos de contrario por la Adminsitración demandada.

SEGUNDO

El artículo 66.3 de la Ley 38/1992 de 28 de Diciembre de Impuestos Especiales estableció en su número 3 "que los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte tendrán derecho, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter...

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