DECRETO 91/2003, de 1 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Ubrique (Cádiz).
Marginal | BOE-A-2003-11249 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autonóma de Andalucia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 91/2003, de 1 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Ubrique (Cádiz).
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley
los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,
de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo
3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano
competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el
del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
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El Conjunto Histórico de Ubrique tiene ampliamente justificada
su declaración como Bien de Interés Cultural por las características de
las estructuras arquitectónicas y la morfología urbana que caracteriza su
núcleo más antiguo.
El núcleo mantiene una estructura urbana y arquitectónica singular,
especialmente en cuanto a invariantes constructivos y adaptación a la
accidentada topografía: tejados, enjalbegado e irregularidad volumétrica.
No obstante, la tensión constructiva de nuevas construcciones, derivadas
del potente crecimiento económico de las últimas décadas, está empezando
a alterar el perfil histórico que aun subsiste y que es necesario proteger.
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Por Resolución de 29 de noviembre de 1982, de la Dirección
General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE
de 19 de enero de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto
Histórico-Artístico, a favor de la Villa de Ubrique (Cádiz), según la Ley
de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento
del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según
lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto
de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
uno de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa,
conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional,
así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo
de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración
la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión
el día 16 de mayo de 1983 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico
de Cádiz, reunida en sesión el día 25 de abril de 2002.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites
preceptivos, abriéndose un periodo de información pública por plazo de
veinte días hábiles (BOJA número 60, de 23 de mayo de 2002) y
concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento por plazo de
diez días hábiles, mediante escrito al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Ubrique, con fecha de recepción de 30 de mayo de 2002.
Durante el trámite de información pública y...
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