DECRETO 252/2002, de 8 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado (Huelva).
Marginal | BOE-A-2002-25283 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autonóma de Andalucia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 252/2002, de 8 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado (Huelva).
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley
los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,
de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el.
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,
según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha
declaración.
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La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría
de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población
de La Palma del Condado se ve justificada por la necesidad de conservación
de su caserío, característico de la comarca del Condado, buscando una
mayor protección del patrimonio arquitectónico, en un momento de
renovación y cambios en el municipio. La Palma, capital de la comarca, se
presenta como una unidad continua y horizontal en la que destaca la
torre de su iglesia como único elemento emergente.
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Por Resolución de 25 de febrero de 1983, de la Dirección General
de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (BOE de 21 de abril
de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto
Histórico-Artístico, a favor de La Palma del Condado (Huelva), según la Ley de 13
de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del
patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo
previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22
de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero
de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa,
conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional,
así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo
de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración,
la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión
del día 5 de diciembre de 1983) y la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico de Huelva (reunida en sesión 17/2000 del día 13 de noviembre
de 2000).
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos abriéndose un período de información pública ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" número 12, de 30 de enero de 2001) y
concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento el 26 de abril
de 2001 y a los interesados cuyos datos se desconocen, ya sean propietarios
o titulares de otros derechos (mediante Anuncio publicado en ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 59, de 24 de mayo de 2001).
Durante el trámite de información pública y de audiencia al
Ayuntamiento y demás interesados, el Ayuntamiento de La Palma del Condado
ha presentado las siguientes alegaciones, el día 4 de junio de 2001:
Se entiende excesivo y no justificado el ámbito marcado por la
delimitación, incluyéndose manzanas sin un interés a nivel de calidad
constructiva, fachadas, tipologías, etc, al tiempo que se propone una nueva
delimitación y se sugiere marcar una subzona perimetral, con unas
ordenanzas de protección que se recojan en las nuevas normas subsidiarias
que van a comenzar a redactarse en breve.
Sería conveniente realizar un estudio pormenorizado de las antiguas
bodegas Morales-Mathesson, que aún quedando fuera de la delimitación,
poseen entidad constructiva, antigüedad y significado histórico para
hacerlas merecedoras de una especial protección.
En contestación a estas alegaciones, y tras realizarse dos visitas a la
localidad por...
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