DECRETO 252/2002, de 8 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado (Huelva).

MarginalBOE-A-2002-25283
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 252/2002, de 8 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado (Huelva).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que

se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley

los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,

de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el

artículo 3.3

del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el.

órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta

de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,

según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha

declaración.

  1. La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría

    de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población

    de La Palma del Condado se ve justificada por la necesidad de conservación

    de su caserío, característico de la comarca del Condado, buscando una

    mayor protección del patrimonio arquitectónico, en un momento de

    renovación y cambios en el municipio. La Palma, capital de la comarca, se

    presenta como una unidad continua y horizontal en la que destaca la

    torre de su iglesia como único elemento emergente.

  2. Por Resolución de 25 de febrero de 1983, de la Dirección General

    de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (BOE de 21 de abril

    de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto

    Histórico-Artístico, a favor de La Palma del Condado (Huelva), según la Ley de 13

    de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del

    patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo

    previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22

    de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero

    de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio,

    del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido

    en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa,

    conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional,

    así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo

    de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración,

    la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión

    del día 5 de diciembre de 1983) y la Comisión Provincial de Patrimonio

    Histórico de Huelva (reunida en sesión 17/2000 del día 13 de noviembre

    de 2000).

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

    preceptivos abriéndose un período de información pública ("Boletín Oficial

    de la Junta de Andalucía" número 12, de 30 de enero de 2001) y

    concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento el 26 de abril

    de 2001 y a los interesados cuyos datos se desconocen, ya sean propietarios

    o titulares de otros derechos (mediante Anuncio publicado en ("Boletín

    Oficial de la Junta de Andalucía" número 59, de 24 de mayo de 2001).

    Durante el trámite de información pública y de audiencia al

    Ayuntamiento y demás interesados, el Ayuntamiento de La Palma del Condado

    ha presentado las siguientes alegaciones, el día 4 de junio de 2001:

    Se entiende excesivo y no justificado el ámbito marcado por la

    delimitación, incluyéndose manzanas sin un interés a nivel de calidad

    constructiva, fachadas, tipologías, etc, al tiempo que se propone una nueva

    delimitación y se sugiere marcar una subzona perimetral, con unas

    ordenanzas de protección que se recojan en las nuevas normas subsidiarias

    que van a comenzar a redactarse en breve.

    Sería conveniente realizar un estudio pormenorizado de las antiguas

    bodegas Morales-Mathesson, que aún quedando fuera de la delimitación,

    poseen entidad constructiva, antigüedad y significado histórico para

    hacerlas merecedoras de una especial protección.

    En contestación a estas alegaciones, y tras realizarse dos visitas a la

    localidad por...

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