DECRETO 13/2005, de 18 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Martos (Jaén).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2005, de 18 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Martos (Jaén).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, delEstatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponeral Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El Conjunto Histórico de Martos posee importantes valores históricos, arquitectónicos, urbanos, paisajísticos, estéticos y sociales que justifican ampliamente su declaración como

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    Bien de Interés Cultural. La armoniosa relación entre el caserío y la Peña, su trama urbana de estrechas calles adaptada a la topografía, la heterogeneidad morfológica de las manzanas y la variedad de las tipologías edificatorias en su mayoría populares, constituyen un claro testimonio del antiguo origen y de la importancia de este núcleo urbano.

    La declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos, supone tanto la protección de los valores del núcleo urbano desarrollado desde épocas anteriores a la romana hasta finales del siglo XX, como la protección de las relaciones del Conjunto con su entorno natural, con la Peña.

  3. Por Resolución de 28 de julio de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura (BOJA número 157, de 18 de agosto de 2003 y BOE número 204, de 26 de agosto de 2003), se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del sector delimitado de la población de Martos (Jaén), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, reunida en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2004.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 209, de 30 de octubre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Martos, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Martos.

    El Ayuntamiento de Martos presenta una alegación en la que se solicita la exclusión de «algunas zonas del BIC, que se encuentran compuestas de edificaciones cuya volumetría y estética están fuera del contexto de patrimonio natural y culturalen el que se basa la justificación del BIC». Igualmente se solicita la exclusión de zonas de ensanche de la población, como son parte de Príncipe Felipe, San Amador y General Chamorro, con edificios de especial interés, por considerarlo innecesario «al existir un Catálogo de Edificios Protegidos aprobado junto con el vigente PGOU, que ya cumple esta finalidad».

    A la alegación se acompaña un plano con una propuesta de delimitación del Conjunto Histórico.

    En contestación a esta alegación, cabedecir que el criterio de monumentalidad para la delimitación de un Conjunto Histórico ya fue puesto en cuestión por la propia Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, incorporando como el resto de legislaciones europeas, un nuevo concepto de patrimonio cultural y definiendo en su artículo 15, apartado 3, la figura de Conjunto Histórico como la «agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.» No se valora lo monumental-excepcional considerado de forma individual, sino la pertenencia a esa unidad de asentamiento sujeta a una estructura urbana que es el fruto de la evolución de la ciudad. En el caso de Martos pervive aún el trazado urbano histórico como resultado de un proceso de agregación y col matación. Su estructura urbana, de gran coherencia, es representativa de la evolución de la comunidad humana que la constituye y es testimonio de su propia cultura.

    En relación a la exclusión de la zona del ensanche de principios del siglo XX, cabe destacar la importancia de la permanencia de su trazado y de cómo se sitúa en ella su arquitecturade origen internacional, en relación al viario y a la trama, insertada en un entorno que actualmente se encuentra en peligro de perderse definitivamente, por lo que la existencia de un catálogo de Edificios Protegidos no resulta suficiente para protegerlo. Por todo lo expuesto, se desestima la alegación presentada.

    Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Biende Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos (Jaén). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2005,

    A C U E R D A Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Martos (Jaén), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

    Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 18 de enero de 2005

    MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía ROSARIO TORRES RUIZ

    Consejera de Cultura

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    ANEXO

  4. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

    Martos es un asentamiento fuertemente fusionado con el territorio. La Peña de Martos emerge de forma aislada, caracterizando el territorio y el paisaje. También explica el extraordinario valor estratégico y la importancia histórica de este núcleo en la comarca, con poblaciones como Torredonjimeno, Torredelcampo y Jamilena; todas ellas asentadas en medio de un amplísimo paisaje de olivares, unidos por antiguos caminos ahora convertidos en vías asfaltadas. Peña y caserío constituyen así, una unidad indisoluble.

    Tal es la importancia y la fuerza del lugar en Martos que durante más de dos mil años el hombre ha dejado de manera continua testimonio de su presencia. Testimonios neolíticos, romanos, paleocristianos, musulmanes, renacentistas, manieristas, barrocos, historicistas y modernos se encuentran insertos dentro delactual caserío, evidenciado un proceso continuo y coherente de relación del hombre con su entorno.

    En el siglo XVIII los crecimientos de este núcleo urbano comenzaron a buscar el llano; por una parte, se consolidaron los arrabales históricos en las calles Puerta de Jaén, Portillo, Puerta del Sol e incluso las calles Triana y Torre del Campo, donde hasta hace poco tiempo vivían los gitanos de la ciudad y por otra aparecieron nuevos crecimientos.

    En esta época ya existían las calles Campiña yCarrera formando parte de un ensanche que se hace en este siglo...

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