Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago 'a justificar'.

MarginalBOE-A-2010-6552
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

El artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula la tramitación de propuestas de pagos presupuestarios mediante libramientos de fondos con el carácter de «a justificar». Tanto el artículo citado anteriormente como el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», y demás normativa de desarrollo acerca de la materia, dispone que serán los Ministros jefes de los departamentos ministeriales, los Presidentes o Directores de organismos autónomos, o de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, previo informe de las Intervenciones delegadas, quienes establezcan las normas que regulen la expedición de órdenes de pago «a justificar» con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, debiendo asimismo determinar los criterios generales así como los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables.

Dado que este sistema de pago conlleva importantes cambios dentro del ámbito de la Seguridad Social, se ha estimado conveniente dictar una Resolución conjunta, con el fin de agilizar la tramitación de estos gastos y el pago de las obligaciones que de ellos se deriven.

En virtud de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto Social de la Marina y la Intervención General de la Seguridad Social, resuelven dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Ámbito de aplicación.

  1. Mediante la presente resolución se establecen las normas reguladoras para la expedición de las órdenes de pago «a justificar», así como la naturaleza de los gastos a los que le serán aplicables dentro del ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, y de la Intervención general de la Seguridad Social.

  2. Las normas que se establecen por la presente resolución serán de aplicación a las órdenes de pago «a justificar» formuladas con cargo a créditos del presupuesto de gastos de cada una de las Entidades gestoras y Servicios comunes, y de la Intervención general de la Seguridad Social.

  3. Las órdenes de pago «a justificar» que se tramiten en el Instituto Social de la Marina a favor de sus Centros asistenciales en el extranjero, en adelante CASE, por sus peculiaridades en la gestión, se regularán, además de lo dispuesto con carácter general para todas las entidades, por lo regulado con carácter específico en la instrucción décima de la presente resolución.

    Segunda. Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar».

  4. Serán objeto de órdenes de pago «a justificar» las obligaciones en las que se de la circunstancia de que la documentación justificativa de las mismas no pueda aportarse antes de formular la propuesta de pago.

    Igualmente podrán expedirse órdenes de pago «a justificar», cuando se den los supuestos de tramitación de emergencia a los que hace referencia el artículo 97 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público.

    El pago de estas obligaciones se tramitará a través de la emisión de órdenes de pago «a justificar», mediante el ingreso de las cantidades «a justificar» en las cuentas abiertas a nombre de la Tesorería general de la Seguridad Social, bien en sus servicios centrales o bien en sus direcciones provinciales, según corresponda en cada caso y denominadas «TGSS. Cuentas Restringidas de Pagos a Justificar».

  5. Asimismo, podrá procederse a la expedición de órdenes de pago «a justificar» cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.

  6. Se acompaña Anexo I adjunto a esta resolución, con la relación de gastos que se tramitarán a través de las órdenes de pago «a justificar».

  7. Asimismo los Directores generales de las Entidades gestoras y Servicios comunes así como el Interventor general de la Seguridad Social, cuando así sea necesario, autorizarán, mediante resolución, que otros gastos no incluidos en el Anexo I puedan ser satisfechos a través de pagos «a justificar».

    En dicha resolución también deberá justificarse la procedencia de abonar dichos gastos a través de pagos «a justificar «en lugar de utilizar los circuitos financieros de pago de la Tesorería general de la Seguridad Social, así como el sistema especial del fondo de maniobra.

    Esta resolución, debidamente aprobada por órgano competente, será remitida al Ordenador general de pagos, a través de la Subdirección general de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva, para que, previa circularización a todas las entidades firmantes, se proceda a la inclusión del gasto en el Anexo I, con objeto de unificar la información de las entidades que expidan órdenes de pago «a justificar».

    Tercera. Criterios de gestión de los gastos y pagos a justificar.

  8. La gestión de los gastos que se hagan efectivos a través de órdenes de pago «a justificar» seguirá el procedimiento que corresponda en cada caso, según el gasto de que se trate, y su aprobación se llevará a cabo por el órgano competente.

  9. Los gastos que hayan de atenderse mediante este procedimiento deberán ser objeto de fiscalización previa cuando por su naturaleza o importe estén sometidos a dicho trámite, de acuerdo con lo establecido, con carácter general, en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  10. Una vez completado el expediente de gasto, se remitirá a la unidad administrativa responsable de la tramitación de las órdenes de pago «a justificar» toda la documentación necesaria, con el fin de proceder a la tramitación del pago «a justificar».

  11. Por otra parte, una vez que se expida la propuesta de orden de pago «a justificar» y se confeccione el oportuno documento contable ADOK, o en su caso OK, de pagos «a justificar», se remitirá a la Intervención delegada correspondiente para su preceptiva fiscalización. Dicha fiscalización se llevará a cabo verificando los requisitos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, aplicables a estos supuestos de conformidad con la disposición adicional tercera del mismo, al no estar regulado este supuesto en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

  12. Fiscalizada la propuesta de pago «a justificar» de conformidad, se procederá a su aprobación y a la validación de los documentos contables ADOK, o en su caso OK, de pago «a justificar», que ampara la propuesta de pago presupuestaria, consignando en dicho documento como caja pagadora a la Tesorería general de la Seguridad Social, bien a sus servicios centrales o bien a sus direcciones provinciales, según en cada caso corresponda.

    La validación de dichos documentos originará, en la tesorería designada como caja pagadora, la orden formal y material de pago para el ingreso del importe «a justificar» en las cuentas autorizadas.

  13. El importe de las órdenes de pago «a justificar» se abonará en las cuentas corrientes abiertas a nombre de la Tesorería general que se autoricen para hacer efectivos estos pagos.

  14. No podrán expedirse órdenes de pago «a justificar» cuando, transcurridos los plazos establecidos en la presente resolución, no se haya justificado la inversión de los fondos percibidos con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la instrucción séptima.

  15. Con cargo a los libramientos efectuados «a justificar» únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio. A estos efectos, los fondos librados «a justificar» que previsiblemente no vayan a ser consumidos antes de finalizar el ejercicio presupuestario, deberán reintegrarse antes de dicha fecha, procediéndose a la expedición de nueva propuesta de pago «a justificar» en el ejercicio siguiente, si subsisten las causas que motivaron la propuesta inicial.

    Cuarta. Unidad administrativa responsable de la tramitación de pagos a justificar.

  16. Dada la excepcionalidad del sistema y su similitud procedimental con la tramitación de los pagos a través del sistema de fondo de maniobra, la unidad responsable de la tramitación de los pagos «a justificar» coincidirá con la unidad administrativa responsable del fondo de maniobra, debiendo cumplimentar el modelo del Anexo II y remitirlo a la Tesorería general de la Seguridad Social con el fin de contar con la información de todas las unidades. En el caso de que hubiera alguna variación en la composición de la unidad, respecto a la del fondo de maniobra, se deberá dejar constancia de esta circunstancia en el referido modelo.

  17. Las Entidades gestoras y Servicios comunes así como la Intervención general de la Seguridad Social propondrán al Ordenador general de pagos la entidad financiera en la que se abrirá la cuenta bancaria que precise cada centro de gestión. Para ello deberá remitir a la Tesorería general de la Seguridad Social el Anexo III que se adjunta a esta resolución.

  18. Asimismo, una vez...

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