Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la Dirección General de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del acuerdo suscrito por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC...

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el marco de la mesa sectorial de la negociación del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, tras el proceso negociador, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y SAE alcanzaron el acuerdo por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional con vínculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, que fue firmado por los representantes de la Cionsellería de Sanidad y las citadas organizaciones sindicales el día 21 de junio de 2007.

El acuerdo anexo tuvo lugar en base a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificado por la Ley 18/1994, de 30 de junio y de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud.

El contenido del acuerdo es el que figura como anexo a esta resolución, que fue autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 25 de octubre de 2007.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Disponer la publicación del acuerdo por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional con vínculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2007.

Cayetano Rodríguez Escudero Antonio José Fernández Paniagua

Secretario general del Servicio Director general de la División de

Gallego de Salud Recursos Humanos y Desarrollo

Profesional del Servicio Gallego de Salud

Acuerdo sobre régimen extraordinario de carrera profesional del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional.

Bases del acuerdo sobre régimen extraordinario de carrera profesional del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional.

El acuerdo sobre mejora retributiva y profesional del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, firmado en la Mesa Sectorial con fecha 1 de octubre de 2003 y publicado en el Diario Oficial de Galicia del 28 de noviembre de 2003, prevé que durante su vigencia (2003-2006) se negociará en la propia mesa el diseño de la carrera profesional del personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional, con el fin de hacer efectivo el derecho a su desarrollo profesional con base en los conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización, y de conformidad con los criterios y principios que en el futuro estableciese el estatuto marco y la legislación vigente en su momento.

En este momento ya está incorporado al ordenamiento jurídico el mandato de establecer sistemas de carrera profesional para este colectivo; en concreto, por el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco y por el artículo 59 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. El estatuto marco, por otra parte, introduce un concepto retributivo novedoso, y exclusivo hasta el momento dentro de la estructura general y básica de los funcionarios públicos, para la relación funcionarial de carácter especial del personal estatutario: el complemento de carrera destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional.

Los sistemas de carrera hoy vigentes para el personal del Servicio Gallego de Salud -Decreto 155/2005, de 9 de junio, para el personal de las categorías de licenciados sanitarios; Acuerdo de 4 de julio de 2006 para el personal diplomado sanitario- tienen por objeto fundamental e inmediato la regulación de un sistema extraordinario de encuadramiento en los sucesivos grados, basado en el reconocimiento de la trayectoria profesional del personal actualmente fijo y de su aportación al sistema -mediante la correspondiente evaluación- y en el objetivo de progresar en la homologación del régimen jurídico del personal del organismo. Con estas bases y antecedentes procede reglamentar el:

Régimen extraordinario de carrera profesional del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional.

  1. Objeto.

    1. Implantar un régimen extraordinario de reconocimiento del desarrollo profesional del personal estatutario fijo de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional del Servicio Gallego de Salud, mediante su encuadramiento inicial en cuatro grados de carrera profesional, como reconocimiento al desarrollo alcanzado en cuanto a conocimientos, experiencia, responsabilidad y mejor adecuación de las competencias y cualidades personales a los objetivos del organismo.

    2. Introducir, en la estructura retributiva de este colectivo, el complemento de carrera previsto por el estatuto marco.

  2. Seguimiento.

    Para llevar a efecto el desarrollo de este acuerdo, se constituirá una comisión de seguimiento en la que estarán representadas las organizaciones firmantes y la Administración. Corresponderá a dicha comisión, además de otras intervenciones expresamente referidas en el clausulado, realizar el seguimiento de las medidas que se adopten para la aplicación del acuerdo y resolver las cuestiones que se susciten en su interpretación y ejecución.

    Particularmente analizará los supuestos de aplicación de grados derivados de incidencias por la prestación de servicios en distintas categorías.

  3. Ámbito de aplicación.

    Personal estatutario fijo, de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, con plaza en propiedad en el Servicio Gallego de Salud.

  4. Principios generales.

    El régimen extraordinario de carrera profesional al que se refire el presente acuerdo se configura con base en los siguientes principios:

    1. Voluntariedad: la participación en el sistema es voluntaria y sólo procede por solicitud del interesado.

    2. Gradualidad: el progreso en la carrera profesional se concreta en la aplicación de alguno de los grados que se definen en el presente acuerdo.

    3. Personalidad: el reconocimiento del grado tiene carácter personal e individual.

    4. Progresividad: el acceso a los diferentes grados es progresivo y sucesivo, de tal forma que el acceso al grado superior sólo se realizará previa acreditación del reconocimiento del grado inmediatamente inferior.

    5. Mérito y competencia profesional: el reconocimiento del desarrollo profesional se realiza en atención a la experiencia del profesional y a la evaluación favorable de sus méritos.

    6. Irreversibilidad: el grado reconocido a un profesional tiene carácter irreversible y consolidable en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.

    7. ...

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