ATS, 30 de Junio de 2003

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2003:7071A
Número de Recurso1818/1997
ProcedimientoNulidad de actuaciones
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el recurso de casaciÛn 1818/1997 se dictÛ sentencia en fecha 30 de enero de 2003 estimatoria de dicho recurso.

  2. - En fecha 24 de febrero de 2003 el Procurador D. Eduardo MuÒoz Barona, en nombre y representaciÛn de D™ Eva, presentÛ escrito interesando nulidad de actuaciones de la citada sentencia , por incongruencia omisiva causante de indefensiÛn y suplicÛ a la Sala dicte resoluciÛn por la que se declare la nulidad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones y en su lugar dicte otra que subsane las infracciones procesales denunciadas.

  3. - Por Providencia de fecha 11 de abril de 2003, se dio traslado a las partes personadas para que en tÈrmino de cinco dÌas formulara las alegaciones pertinentes. El Procurador Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representaciÛn de D. SimÛn, recurrente en casaciÛn, presentÛ escrito en fecha 21 de abril de 2003, con las alegaciones oportunas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O,Callaghan MuÒoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La alegaciÛn de nulidad se basa en la incongruencia, entendida como incongruencia interna de la sentencia dictada por esta Sala. No es asÌ. La congruencia, como presupuesto esencial de la sentencias, es la relaciÛn entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia. En el presente caso, se estimÛ un motivo de casaciÛn que era relativo al quantum indemnizatorio: la Sala asumiÛ la instancia y considerÛ que procedÌa determinar la mitad de lo que se habÌa acordado en la sentencia de instancia; no hay incongruencia y no procede dar lugar a la nulidad de actuaciones interesada. LA SALA ACUERDA

SE DESESTIMA LA NULIDAD DE ACTUACIONES promovida por el Procurador D. Eduardo MuÒoz Barona, en nombre y representaciÛn de D™ Eva, en relaciÛn con la sentencia de 30 de enero de 2003 estimatoria del recurso de casaciÛn 1818/1997

AsÌ lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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