ORDEN SAN/1723/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN SAN/1723/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.
La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, establece entre sus fines, contribuir a la difusión y el aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, especialmente los generados en Castilla y León. Igualmente, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud, el apoyo a la investigación e innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud.
En este sentido, es necesario reconocer la importante labor que están realizando aquellas asociaciones o entidades que, sin ánimo de lucro y a través de diferentes actividades, velan por fomentar la presentación y difusión de los últimos avances de interés científico-sanitario y en la introducción de nuevas tecnologías en beneficio de una mejor calidad en materia sanitaria.
Por todo ello, con esta línea de subvenciones, la Consejería de Sanidad persigue fomentar e impulsar la realización, por dichas entidades, de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que contribuyan a avanzar en el ámbito de la investigación sanitaria y que repercutirán en última instancia en mejorar la prestación de los servicios sanitarios.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispongo la aprobación de las siguientes:
BASES:
Primera. Objeto y finalidad.
Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto financiar los gastos de organización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario para presentar y difundir los últimos avances de interés científico y la introducción de nuevas tecnologías en beneficio de una mayor calidad en materia sanitaria que se realicen en el territorio de Castilla y León.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente Orden, a concretar en cada convocatoria:
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Las entidades de derecho público o privado sin ánimo de lucro, quedando excluidas las Administraciones públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Las agrupaciones de algunas de las personas jurídicas referidas en la letra a), sin personalidad.
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Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Inicio e instrucción del procedimiento.
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El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
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Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo que se establezca en cada convocatoria. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
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Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano directivo con competencia en la materia objeto del congreso, simposio, jornada o reunión científica, quien examinará la solicitud y la documentación presentada, y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos...
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