ORDEN SAN/1723/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1723/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, establece entre sus fines, contribuir a la difusión y el aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, especialmente los generados en Castilla y León. Igualmente, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud, el apoyo a la investigación e innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud.

En este sentido, es necesario reconocer la importante labor que están realizando aquellas asociaciones o entidades que, sin ánimo de lucro y a través de diferentes actividades, velan por fomentar la presentación y difusión de los últimos avances de interés científico-sanitario y en la introducción de nuevas tecnologías en beneficio de una mejor calidad en materia sanitaria.

Por todo ello, con esta línea de subvenciones, la Consejería de Sanidad persigue fomentar e impulsar la realización, por dichas entidades, de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que contribuyan a avanzar en el ámbito de la investigación sanitaria y que repercutirán en última instancia en mejorar la prestación de los servicios sanitarios.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispongo la aprobación de las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto y finalidad.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto financiar los gastos de organización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario para presentar y difundir los últimos avances de interés científico y la introducción de nuevas tecnologías en beneficio de una mayor calidad en materia sanitaria que se realicen en el territorio de Castilla y León.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente Orden, a concretar en cada convocatoria:

    1. Las entidades de derecho público o privado sin ánimo de lucro, quedando excluidas las Administraciones públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Las agrupaciones de algunas de las personas jurídicas referidas en la letra a), sin personalidad.

  2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Inicio e instrucción del procedimiento.

  3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  4. Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo que se establezca en cada convocatoria. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

  5. Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano directivo con competencia en la materia objeto del congreso, simposio, jornada o reunión científica, quien examinará la solicitud y la documentación presentada, y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos...

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