SAN, 20 de Septiembre de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3944
Número de Recurso56/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 56/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Marina de la Villa Cantos, actuando en nombre y representación de D. Luis Enrique ,

contra la resolución de la Subdirección General de Asilo por delegación del Ministro del Interior de 1 de septiembre de 2003 por la que se inadmitió a tramite la solicitud de asilo del recurrente al amparo de lo dispuesto en el art. 5.6 b) de la Ley 5/84, de 26 de marzo. Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 1 de julio de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la admisión a trámite de la solicitud de asilo.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones.

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Subdirección General de Asilo por delegación del Ministro del Interior de 1 de septiembre de 2003 por la que se inadmitió a tramite la solicitud de asilo del recurrente al amparo de lo dispuesto en el art. 5.6 b) de la Ley 5/84, de 26 de marzo.

El recurrente solicitó asilo en Ceuta el 7 de julio de 2003 alegando, en síntesis, que vivía en Kinshasa con su esposa e hijo y negociaba con malaquita con los rwandeses. En 1999 el gobierno de Kabila expulsó a los rwandeses y la policía comenzó a perseguir a los que habían tratado con ellos, por lo que se trasladó a Maluku donde montó otro negocio. Cuando viajaba hacia Akula el barco que le transportaba paró en Kinshasa y los rebeldes del Movimiento de Liberación del Congo (MLC) le tuvieron detenido en un pozo, en condiciones infrahumanas, en el que murieron muchos de los que allí se encontraban, consiguiendo escapar al colaborar con médicos sin fronteras.

SEGUNDO

La Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984 , de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, señala en la exposición de motivos que: "se establece una...

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