Pleno. Conflictos positivos de competencia acumulados números 74 y 653/1983. Sentencia número 65/1984, de 23 de mayo.

MarginalBOE-T-1984-13941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente; don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez Picazo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los conflictos positivos de competencia acumulados números 74 y 653/83, promovidos ambos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado y defendido por la Abogada doña Mercedes Curull Martínez contra las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de octubre de 1982 y de 6 de mayo de 1983, por las que se nombra Registradores de la Propiedad en resolución de concurso ordinario de vacantes. Ha sido parte el Gobierno de la nación, representado por el Abogado del Estado, y Ponente, la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. ANTECEDENTES

    1. Con fecha 10 de febrero de 1983, la Abogada de la Generalidad de Cataluña, doña Mercedes Curull Martínez, actuando en nombre del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, plantea conflicto positivo de competencia frente a la Resolución de 18 de octubre de 1982, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (del Ministerio de Justicia), publicada en el de 18 de noviembre siguiente, por la que, en resolución de concurso ordinario de vacantes, se procede a nombrar a los titulares de cuatro Registros de la Propiedad ubicados en el territorio de Cataluña, en Barcelona (4-I y 9-II), Berga y Viella.

      Señala la Abogada de la Generalidad que, cualquiera que sea la amplitud con que quiera configurarse el término referido a la provisión de vacantes en los Registros de la Propiedad, es incuestionable que la Resolución que motiva el conflicto invade ilegítimamente el ámbito competencial de la Generalidad. El artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña señala que . La exégesis del precepto conduciría a estimar que se trata de una competencia que abarca todo el procedimental conducente a la selección y nombramiento de los escogidos. Pero, aun en el supuesto de que se entendiera que la competencia de la Generalidad es meramente instrumental y reducida al más estricto y limitado concepto de nombramiento, la Resolución impugnada vulneraría igualmente esa limitadísima competencia, ya que es un órgano de la Administración Central del Estado quien viene a nombrar y hacer públicos los funcionarios que habrán de estar al frente de unos Registros situados en territorio catalán.

      En un caso similar, referente al nombramiento de Agentes de Cambio y Bolsa que deben desempeñar sus funciones en el ámbito territorial de Cataluña (nombramiento que corresponde a la Generalidad, según el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía), el Gobierno acordó atender el correspondiente requerimiento de incompetencia formulado por lo que, a juicio de la Abogada de la Generalidad, resulta difícil entender el proceder del Gobierno en el caso actual, en que no ha contestado al correspondiente requerimiento.

      Por todo ello suplica a este Tribunal declare que la titularidad de la competencia controvertida corresponde a la Generalidad y anule la Resolución impugnada, así como cuantos actos o situaciones se hubieren dictado o creado en ejecución o al amparo de la misma.

    2. La Sección Primera del Pleno de este Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de febrero de 1983, acuerda tener por planteado el conflicto, así como dar traslado del mismo al Gobierno de la nación para que en el plazo le veinte días aporte cuantos documentos y alegaciones estime conveniente; asimismo acuerda dirigir comunicación al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, y ordenar publicación del conflicto en el y en el .

    3. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la nación, comparece y presenta escrito de alegaciones con fecha 8 de marzo de 1983. En él señala que, dada la doble hipótesis hermenéutica con la que juega constantemente el escrito de formalización del conflicto habrá de entenderse que la competencia controvertida se refiere a todo el proceso de selección de los Registradores, y sólo...

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