Conflictos en la aplicación de la norma tributaria. Comentario a la sentencia de la AN de 12 de febrero de 2004.

AutorJavier Lorite Martínez
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La presente sentencia, si bien hace referencia a la antigua normativa del IS, tiene el interés de analizar unas operaciones bastante habituales en el tráfico mercantil, y las consideraciones genéricas que la misma plantea son perfectamente aplicables a la normativa vigente, máxime después de la entrada en vigor de la nueva LGT.

La operación en cuestión consiste en una reducción de capital y en la simultánea ampliación del mismo. La Inspección Tributaria consideró que en puridad ello era una distribución de dividendos con cargo a reservas voluntarias, siendo por tanto un rendimiento de capital mobiliario para el perceptor, plenamente sujeto a retención.

Lo trascendental de la sentencia no es que ratifique el anterior tratamiento tributario, el cual por otra parte ha sufrido sustanciales modificaciones, sino el razonamiento por el que llega a considerar ajustado a derecho el criterio de la Inspección. Tal planteamiento desde un punto de vista práctico, podría ir mucho más allá de la operación descrita, pudiendo ser aplicable a otras operaciones habituales en el ámbito mercantil, ya que además la Administración Tributaria podría sustentarse en el artículo 15 de la nueva LGT -Conflictos en la aplicación de la norma tributaría-, para llegar a similar conclusión.

Este precepto, que parcialmente tiene su origen en el artículo 110.2 de la LIS -Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores-, regula que cuando existan actos o negocios que supongan en mayor o menor medida una ausencia de tributación o una reducción de la misma, como consecuencia de operaciones que bien, evaluadas de forma individual o en su conjunto, puedan ser consideradas como notoriamente artificiosas o impropias para la consecución del resultado obtenido, o que bien de la utilización de estas operaciones lo que se infiera en gran medida sea un ahorro fiscal frente a unos efectos jurídicos o económicos sin relevancia, la Administración Tributaria tendrá la potestad de poder aplicar las normas que supuestamente a su juicio fueran aplicables.

Dada la reciente entrada en vigor de esta norma, poco podemos decir en cuanto a la trascendencia práctica de su aplicabilidad, debiendo destacarse que una vez más se está dotando a la Administración de una herramienta de un enorme alcance, y que si bien hasta la fecha no ha sido utilizada de forma indiscriminada en materia de reestructuraciones, debe tenerse siempre presente a la hora de valorar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR