Conflictos de interés entre la sociedad y sus socios. Cesiones de bienes con finalidad de abonar de deudas sociales

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SOCIEDADES ANÓNIMAS
26.20. CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE LA SOCIEDAD Y SUS SOCIOS. CESIONES DE BIENES CON
FINALIDAD DE ABONAR DE DEUDAS SOCIALES
Análisis del régimen jurídico aplicable a los conictos de intereses entre la sociedad
y los socios que también son acreedores sociales. Adicionalmente, se examina la
naturaleza jurídica de una operación concreta y se estudia la diferencia entre las
guras de «cesión en pago de deudas», «cesión para pago de deudas» y «cesión en
pago de asunción de deudas». 1
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado, al amparo de lo dispuesto en la Instrucción 3/2010, d e 17 de mayo, sobre
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y actuación procesal y consultiva de los Abogados del Estado, su propuesta de informe
sobre la legalidad y procedencia de una eventual impugnación del acuerdo social
adoptado por la junta general de accionistas de la sociedad C., S. A.), de 6 de octubre
de 2020, por el que se enajenan a la sociedad A., S. L., tres inmuebles propiedad de
dicha sociedad.
A la vista de los antecedentes y de la propuesta de informe remitido, este Centro
Directivo emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
1) La Dirección General del Patrimonio del Estado (en adelante, DGPE) ha remitido
a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda un escrito de consulta en los
siguientes términos:
«[...] (C., S. A.) es una sociedad mercantil participada en un 39,2 % por la
Administración General del Estado (Dirección General del Patrimonio del Estado-DGPE),
correspondiendo el resto del capital a las sociedades A., S. L. (20 %), G. P. (7,7 %), P. R.
H.(7,1 %), junto a otra serie de accionistas minoritarios con porcentajes de participación
inferiores.
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por importe de XXX €. Dado que el negativo resultado de la sociedad y su desequilibrio
patrimonial eran consecuencia, en su mayoría, del acuerdo de reestructuración de la
plantilla adoptado por el Consejo de Administración de C., S. A. con el voto en contra
de los Consejeros representantes de la AGE, y que uno de los objetivos del acuerdo de
1 Informe emitido el 27 de noviembre de 2020 por D.ª María Curto Izquierdo, Abogada del Estado-
adjunta. Subdirección general de los Servicios Consultivos.
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accionistas suscrito en 2017 para la entrada de A., S. L. en el accionariado y la gestión
de la sociedad C., S. A. era precisamente garantizar la viabilidad económica de esta
última, esta DGPE no aprobó la gestión de los administradores de la Sociedad en la
correspondiente Junta General Ordinaria.
Dada la difícil situación económica de la Sociedad, el 30 de octubre de 2019 el
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previsto en el artículo 160 f) del TRLSC, llevar a cabo un procedimiento de enajenación
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de la misma a la sociedad pública SEGIPSA. La Junta General autorizó a C., S. A. a
que, en caso de que la subasta quedara desierta, pudiera continuar las gestiones de
venta directa de los inmuebles en un precio en torno a 1.000.000 € y no por debajo
de 950.000 €.
El tipo de la primera subasta de los inmuebles celebrada el 6 de noviembre de 2019
por SEGIPSA fue de 1.247.900 € y el de la segunda 1.060.715 €, quedando ambas
subastas desiertas.
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por importe de XXX €, estando C., S. A. incursa en causa legal de disolución conforme al
artículo 363.1.e) del TRLSC.
En la Junta General de accionistas de la sociedad C., S. A. celebrada con fecha 6 de
octubre de 2020, se incluyó en el Orden del Día el siguiente punto:
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del 27 de agosto del 2020 y en consecuencia la cesión en pago de deudas y para el pago
de deudas de los locales propiedad de la compañía sitos en C/ L n.º 21 y C/ P n.º18 de
Madrid, todo ello por aplicación de lo previsto en el artículo 160 f) del TRLSC».
El mencionado Plan de Saneamiento aprobado en la sesión del Consejo de
Administración de 27 de agosto, sesión a la que no asistió ningún consejero en
representación de la AGE, prevé que la sociedad A., S. L. adquiera, por cesión en
pago de deuda y para pago de deudas, los tres locales propiedad de C., S. A. (las dos
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1.259.046 €. A cambio de esta cesión, A., S. L. cancelaría el total del crédito que ostenta
contra C., S. A., cifrado en XXX €, y asumiría a su cargo parte de las deudas de C., S.
A. con sus principales proveedores, también accionistas, conforme al siguiente detalle:
Acreedor Deuda total 29-2-2020 Deuda a cancelar o
adquirir por A., S. L.
A., S. L. Xxx € Xxx €
G. P. Xxx € Xxx €
P. R. H. Xxx € Xxx €
C. G. A. Xxx € Xxx €
Otros. Xxx € 0
Total. Xxx € Xxx €
Cabe señalar que la última tasación disponible, realizada por «G. V., SAE» con fecha 31
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