Conflicto de jurisdicción 6/2016, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid y el Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2017-375
SecciónIII - Otras Disposiciones

Tribunal de Conflictos de Jurisdicción

Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Presidente Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Sentencia n.º: 3/2016.

Fecha Sentencia: 05/12/2016.

Conflicto de Jurisdicción: 6/2016.

Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria.

Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Montero Fernández.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo.

Conflicto de Jurisdicción: 6/2016.

Secretaría de Gobierno.

Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Montero Fernández.

Sentencia núm.: 3/2016

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Carlos Lesmes Serrano

Vocales:

D. Juan Carlos Trillo Alonso.

D. José Antonio Montero Fernández.

D. Miguel Herrero Rodriguez.

D. Fernando Ledesma Bartret.

D. Alberto Aza Arias.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por su Presidente y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto el presente Conflicto de Jurisdicción del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial seguido con el número A38/6/2016, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid y el Ministerio de Fomento, en el seno del Concurso n.º 701/2012, referido a la empresa Accesos de Madrid Concesionaria Española, S.A.

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Concurso ordinario n.º 701/2012 tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, la Excma. Sra. Ministra de Fomento, a instancia del Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, presentó con fecha 9 de mayo de 2016, oficio de inhibición, en relación con el auto dictado el 3 de mayo de 2016,en el siguiente sentido: «1. Tenga por suspendidos por Ministerio de la Ley, hasta la resolución del conflicto jurisdiccional, los pronunciamientos de dicho auto en los que «declara resuelto por ministerio de la ley» el contrato de concesión adjudicado a la concursada Accesos de Madrid, S.A. «poniendo a disposición del órgano concedente los bienes, derechos e infraestructuras a que esté obligada contractualmente» y «autoriza a la concursada a dejar de cumplir el contrato concesional», y por ende, todos aquellos efectos que se derivan del fundamento jurídico octavo y dispositivo número 11 del auto de fecha 3 de mayo de 2016. 2. Se inhiba en su jurisdicción de tales pronunciamientos, revocándolos y reconociendo que, en el ejercicio de las prerrogativas administrativas aplicables a dicho contrato de concesión, corresponde a la Administración del Estado, con carácter previo a cualquier pronunciamiento judicial: a) la potestad de declarar resuelto el contrato a todos los efectos, cuando concurra causa legal para ello y previa la tramitación del procedimiento administrativo legalmente establecido; b) la potestad, hasta que el contrato se extinga, de declarar la obligación de seguir cumpliéndolo, en garantía de su continuidad; c) la potestad de liquidar el contrato una vez extinguido por resolución».

Segundo.

Por providencia de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid acordó la formación de Pieza Separada de Conflicto de Jurisdicción, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días para alegaciones.

Trámite que fue evacuado por:

– El Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en representación de la mercantil concursada Accesos de Madrid, C.E.S.A., mediante escrito presentado con fecha 4 de julio de 2016.

– El Procurador D. Ramón Queron Aragón, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de Banco Popular Español, S.A., de Unicaja Banco, S.A., y de Banco de Castilla-La Mancha, S.A.; la Procuradora D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca, en representación de Depfa Bank PLC, de N.V. Bank Nederlandse Gemeenten, de Banco de Santander, S.A., de Commerzbank Aktiengesellchaft, Sucursal en España, de Dexia Sabadell, S.A., de Ubi Banca International, S.A., Sucursal en España, de Ibercaja Banco, S.A., de National Bank of Greece, S.A., de Fondo de Titulización TDA 2015, de Abanca Corporación Bancaria, S.A. (antes NCG Banco, S.A.), de Field Point Acquisitions S.Á.R.L., de Lloyds Bank PLC (antes denominada Lloyds TSB Bank PLC y que integra asimismo a la Sucursal en España) y de Allied Irish Banks, PLC; la Procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero, en representación de Banco de Sabadell, S.A.; el Procurador D. Mariano Cristóbal López, en representación de la entidad Deutsche Bank Artiengesellschaft, Londo Branch; el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de la entidad ING Bank, N.V., Sucursal en España; y el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la entidad Catalunya Banc, S.A., mediante escrito conjunto presentado con fecha 6 de julio de 2016.

– El Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en representación de Bankia, S.A., mediante escrito presentado con fecha 5 de julio de 2016.

– El Procurador D. José Luis Pinto Marabotto Ruiz, en representación de la entidad Kutxabank, S.A., mediante escrito presentado con fecha 6 de julio de 2016.

– La Administración Concursal de la mercantil Accesos de Madrid Concesionaria Española, S.A.U., mediante escrito presentado con fecha 6 de julio de 2016.

– El Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de Novo Banco, S.A., Sucursal En Londres, y de Haitong Investment Ireland PLC, mediante escrito presentado con fecha 8 de julio de 2016.

Tercero.

Por providencia de fecha 15 de julio de 2016, punto décimo, quedaron unidos a los autos de su razón, llevándose testimonio de los mismos a la Pieza Separada de Conflicto de Jurisdicción, teniéndose por hechas las manifestaciones que en los mismos se contienen.

Cuarto.

El Ministerio Fiscal, emitió dictamen con fecha 6 de septiembre de 2016, en el sentido de «entender competente para la resolución y liquidación del contrato adjudicado a Accesos De Madrid Concesionaria Española, S.A., así como para determinar la continuación de su cumplimiento al órgano concedente, a quién deberá inhibirse el Juzgado de lo Mercantil n.º 6, dejando sin efecto tales pronunciamientos».

Y, por diligencia de ordenación de fecha 12 de septiembre de 2016, punto dos, se unió a los autos, llevándose testimonio del mismo a la Pieza Separada, quedando las actuaciones pendientes resolución.

Quinto.

Con fecha 3 de octubre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que desestimando en su totalidad el requerimiento de inhibición formulado por escrito de 9 de junio de 2016 de la Excma. Sra. Ministra de Fomento respecto al pronunciamiento 11º contenido en auto de fecha 3 de mayo de 2016 de este Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, procede elevar las actuaciones a la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Sexto.

Con fecha 13 de octubre de 2016, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, el escrito presentado por el Ministro de Fomento, planteando Conflicto de Jurisdicción frente al Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en el procedimiento de Concurso n.º 701/2012, y por diligencia de ordenación de fecha 17 de octubre de 2016, este Tribunal de Conflictos interesó del citado Juzgado la remisión de las referidas actuaciones; trámite que fue evacuado con fecha 26 de octubre de 2016.

Séptimo.

Mediante diligencia de ordenación de esa misma fecha, se acordó dar vista de las mismas al Ministerio Fiscal y a la Administración, por plazo común de diez días, a los efectos previstos en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.

Evacuando el traslado conferido, el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado, presentaron escritos con fechas 7 y 15 de noviembre de 2016, respectivamente, en el que el Ministerio Fiscal, después de exponer las razones pertinentes, interesó que «corresponde al Ministerio de Fomento, la competencia para la resolución y liquidación del contrato de concesión, suscrito con la entidad mercantil concursada» y, el Sr. Abogado del Estado, suplicó a la Sala que «en su día, dicte sentencia declarando que corresponde a la Administración del Estado con carácter previa a cualquier pronunciamiento judicial: a) la potestad de declarar resuelto el contrato a todos los efectos cuando concurra causa legal para ello y previa la tramitación del procedimiento administrativo legalmente establecido; b) la potestad, hasta que el contrato se extinga, de declarar la obligación de seguir cumpliéndolo en garantía de su continuidad; y c) la potestad de liquidar el contrato una vez extinguido por resolución».

Octavo.

Mediante providencia de fecha 16 de noviembre de 2016, se señaló para la decisión de este Conflicto el día 29 de noviembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal de Conflictos.

Fundamentos de derecho

Primero. Actuación y contenido al que se imputa el exceso de jurisdicción.

En el procedimiento de concurso, con número 701/2012, seguido en el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, de la entidad Accesos de Madrid Concesionaria Española, S.A., se dictó auto de fecha 3 de mayo de 2016 acordando la declaración de apertura de la fase de liquidación, conforme dispone el art. 143.1 de la L.Co, 22/2003, de 9 de julio.

En lo que ahora interesa en dicho auto se acordaba, entre otras medidas, tal y como se previene en la Ley Concursal, la suspensión a la deudora de las facultades de administración y disposición, el cese de los administradores sociales, la disolución de la liquidación y el vencimiento anticipado de los créditos, recogiéndose en el Octavo de los Fundamentos Jurídicos la previsión referente a la «resolución del contrato de concesión por ministerio de la Ley», recordándose que el art. 266 del Texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR