SAN 76/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3472
Número de Recurso74/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 74/07, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2.007 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. José Félix Pinilla Porlan, actuando en nombre y representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, contra la empresa EDS España S.A. -en adelante, EDS- y la Sección Sindical de Comisiones Obreras en dicha empresa -en adelante, CCOO-.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 24 y 25 de abril de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 3 de julio de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

1- En fecha 8 de mayo de 2.007 EDS compareció en las actuaciones señalando que asistiría al acto del juicio oral asistida de Letrado, lo que el fue admitido mediante proveído del día 14 siguiente.

2- Dicha empresa, en 27 de junio de 2.007, solicitó la práctica de los siguientes medios de prueba: interrogatorio de la parte actora y de la codemandada CCOO y testifical, admitiéndosele la primera y condicionadamente la segunda a que se hiciera cargo de los gastos de desplazamiento, todo ello mediante providencia del siguiente día 28.

CUARTO

En la fecha señalada. 3 de julio de 2.007, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa demandada EDS en los distintos centros de trabajo que la misma tiene repartidos por toda la geografía nacional, rigiéndose las relaciones laborales entre ambas partes por el XV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de enero de 2.007.

SEGUNDO

1- Con fecha 13 de diciembre de 2.005 las respectivas representaciones de EDS y de CCOO y UGT alcanzaron y firmaron un acuerdo sobre diferentes materias [incrementos salariales, plus de disponibilidad, plus especial de intervención, conceptos extrasalariales, jornada laboral, horario y festivos especiales].

En relación con los aspectos generales y con los que interesan a la presente litis, dicho acuerdo dice lo siguiente:

"... ACTA DE PRE-ACUERDO

Reunidos:

De una parte:

· Luis Miguel

· Felix

· Penélope

Todos ellos en nombre y representación de EDS España, S.A.

De otra parte:

· Carlos Manuel (CCOO)

· Diego (CCOO)

· Silvio (CCOO)

· Benedicto (CCOO)

· Montserrat (CCOO)

· Rogelio (UGT)

· Carlos José (UGT)

· Mariana (UGT)

· Eva (UGT)

· Beatriz (UGT)

Todos ellos miembros de las Secciones Sindicales de CCOO y UGT y miembros de la Mesa Estable de Relaciones Laborales de EDS España, S.A.

Exponen:

  1. Que el durante el presente año 2005 se han venido llevando a cabo diferentes reuniones negociadoras de cara a constituir un Acuerdo Colectivo propio para EDS España, S.A.

  2. Que las partes acordaron establecer un proceso negociador basado en tres bloques de asuntos para ser negociado el primero de ellos durante el año 2005 y los dos restantes durante los años 2006 al 2008.

  3. Que fruto de este periodo de negociación en la Mesa Estable de Relaciones Laborales, las partes han alcanzado una serie de acuerdos que seguidamente se detallarán y que resultarán de aplicación en EDS España, S.A., los cuales reúnen todos los elementos necesarios para poder garantizar la paz social desde la fecha de la firma de la presente acta y durante los años 2006 al 2008, siendo estos los siguientes, todos ellos con efectos desde el 1 de enero de 2006.

Acuerdos:

Primero

Incrementos salariales

El incremento salarial de la remuneración de los trabajadores de EDS sujetos al presente Acuerdo Colectivo para los años 2006, 2007 y 2008 será el siguiente:

A.- Incremento Salarial Fijo para el año 2006

Las cuantías correspondientes al Salario Base; Plus Convenio, Complemento Salarial y Complemento Garantizado para cada una de las categorías profesionales se actualizarán con efectos 1 de enero de 2006 en un 2,5%.

El presente Incremento Salarial para el año 2006 se abonará en el Complemento Salarial siendo éste compensable y absorbible con los incrementos salariales que pudieran experimentar tanto el Salario Base como el Plus Convenio tras la publicación de las tablas del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable (el "Convenio Colectivo del Sector").

B.- Incremento Salarial Fijo para el año 2007

Las cuantías correspondientes al Salario Base y Plus Convenio para cada una de las categorías profesionales se actualizarán con efectos de 1 de enero de 2007 conforme a la suma del (i) el IPC previsto para el año 2007, y (ii) el diferencial, si lo hubiere, entre el IPC previsto para el año 2006 y el IPC real interanual registrado a 30 de noviembre de 2006.

Asimismo e igualmente con efectos de 1 de enero de 2007, el Complemento Salarial y el Complemento Garantizado se actualizarán conforme al IPC previsto para el año 2007.

El presente Incremento Salarial para el año 2007 se abonará en el Complemento Salarial siendo éste compensable y absorbible con los incrementos salariales que pudieran experimentar tanto el Salario Base como el Plus Convenio tras la publicación de las tablas del Convenio Colectivo del Sector.

C.- Incremento Salarial Fijo para el año 2008

Las cuantías correspondientes al Salario Base y Plus Convenio para cada una de las categorías profesionales se actualizarán con efectos de 1 de enero de 2008 conforme a la suma del (i) IPC previsto para el año 2008 y (ii) el diferencial, si lo hubiere, entre el IPC previsto para el año 2007 y el IPC real interanual registrado a 30 de noviembre de 2007.

Asimismo e igualmente con efectos de 1 de enero de 2008, el Complemento Salarial y el Complemento Garantizado se actualizarán conforme al IPC previsto para el año 2008.

El presente Incremento Salarial para el año 2008 se abonará en el Complemento Salarial siendo éste compensable y absorbible con los incrementos salariales que pudieran experimentar tanto el Salario Base como el Plus Convenio tras la publicación de las tablas del Convenio Colectivo del Sector.

D.- Incremento Salarial Variable y Voluntario

Asimismo, los trabajadores podrán tener derecho a un Incremento Salarial Variable y Voluntario. Dicho Incremento Salarial Variable y Voluntario será aplicado, en su caso, por la Empresa en función tanto de:

· el desempeño de cada uno de los trabajadores, así como

· de los resultados obtenidos por la Empresa en el ejercicio inmediatamente anterior.

El presente Incremento Salarial Variable y Voluntario se abonará, en su caso, en el Complemento Salarial siendo éste compensable y absorbible con cualesquiera otros incrementos salariales que pudieran experimentar en cualquiera de los conceptos salariales del trabajador.

E.- Incremento Salarial Mínimo Garantizado

En el supuesto de que aún teniendo en cuenta (i) los incrementos salariales fijos establecidos en el presente Acuerdo Colectivo, (ii) los incrementos salariales individuales, (iii) el incremento salarial variable y voluntario, y (iv) la Ayuda Comida (en la cuantía bruta resultante de su elevación al íntegro en función del tipo de retención con cargo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable al trabajador), que hubiera podido percibir el trabajador durante los años 2006, 2007 y 2008 ("Periodo de Referencia"), la remuneración total percibida por el Trabajador durante el periodo de Referencia fuese inferior a la resultante de aplicar el IPC real registrado durante el Periodo de Referencia al Salario Base, Plus Convenio, Complemento Salarial y Complemento Garantizado, la Empresa deberá incrementar el Complemento Salarial del trabajador en dicha diferencia, con efectos teóricos del 31 de diciembre de 2008.

Segundo

Plus de Disponibilidad

Tercero

Plus Especial de Intervención

Cuarto

Conceptos extrasalariales

Quinto

Jornada laboral

Sexto

Horario

Séptimo

Festivos Especiales

Octavo

Que por la parte Empresarial, se señala que los presentes acuerdos han sido autorizados por los Órganos de Dirección competentes.

Noveno

Que por la parte Social, se señala que los presentes acuerdos recogen las condiciones necesarias que permiten garantizar de manera suficiente un proceso de negociación responsable, estable y dentro de un clima de paz social en EDS España, S.A.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en Barcelona, el día 13 de diciembre de 2005, firmando los asistentes la presente Acta en prueba de conformidad con lo en ella contenido...".

2- Con anterioridad a la redacción definitiva lograda en 13 de diciembre de 2.005, trascrita en lo que aquí y ahora interesa en el punto 1 inmediato anterior, se valoraron, entre otras, las siguientes dos redacciones:

  1. en la de octubre de 2.005, el punto 17 del documento de trabajo o...

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