Conflicto de competencias entre el estado y las comunicades autónomas en el marco del programa de activación para el empleo: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2019, de 27 de marzo

AutorSusana Rodríguez Escanciano, Natalia Ordóñez Pascua
Páginas165-181
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 20 (3er Trimestre 2019)
Estudios de Doctrina Judicial
ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 30-6-2019 Fecha Revisión: 17-7-2019 Fecha Aceptación: 18-7-2019
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Conflicto de competencias entre el estado y las comunicades
autónomas en el marco del programa de activación para el
empleo: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional
40/2019, de 27 de marzo
Conflict of powers between the state and the autonomous regions
within the framework of the employment activation programme:
Commentary on Constitutional Court Ruling 40/2019 of 27 March
Resumen
Abstract
La convivencia de una pluralidad de centros
normativos y a dministrativos fruto de la organización
territorial del Estado de las Autonomías que la norma
suprema reconoce y garantiza, y el tratamiento
constitucional por cuanto a asignación y asunción de
competencias se refiere, supone, sin duda alguna, uno
de los puntos de fricción más c omunes ente el Estado
y las CCAA. En este sentido, cuando dos entes uno
autonómico y otro estatal recaban para sí las mismas
atribuciones, procede determinar con claridad la
materia objeto de controversia que será la que en
última instancia determine quién posee la legitimación
para su ejercicio. Buena muestra de estas
circunstancias puede encontrarse en el régimen
jurídico del programa de activación por desempleo
regulado en el Real Decreto Ley 7/2017.
The coexistence of a plurality of regulatory and
administrative centres as a result of the territorial
organisation of the Spanish 'state of autonomous
regions' recognised and guaranteed by supreme law,
and the constitutional treatment in terms of
allocation and assumption of powers, are
undoubtedly one of the most common friction points
between the sta te and the autonomous regions. In
this sense, when two entities - one autonomous and
one national - claim the same powers for themselves,
it is necessary to clearly determine the subject matter
of the dispute that will ultimately determine who has
the legitimacy for its exercise. A good example of
this can be found in th e legal system of the
employment activation programme regulated in
Royal Decree Law 7/2017.
Palabras clave
Keywords
Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE); Servicio
Público de Empleo Autonómico; conflicto de
competencia; Programa de Activación d e Empleo;
prestaciones por desempleo
Public State Employment Service; Public
Autonomous Employment Service; conflict of
powers; employment activation programme;
unemployment benefits
1. REVISITANDO CONCEPTOS: DISTIRBUCIÓN TERRITORIAL DE
COMPETENCIAS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCI AL
La diversidad jurídica, también en los ámbitos institucionales relacionados con la
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organización territorial del Estado, compuesta y compleja, establecida por la CE, que se
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   nomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
       
Comunidades Autónomas arts. 143 a 158 CE ), dotados constitucionalmente de autonomía
política y competentes, por lo tanto, para la promulgación de normas jurídicas sobre los más
diversos aspectos de la realidad social (el trabajo y la Seguridad Social entre ellos) abre las
puertas, ciertamente, a un marco institucional complejo y plural, en el que la diversidad de
regímenes jurídicos territoriales sobre una misma materia se convierte en un elemento
caracterizador del sistema en su conjunto1.
Como es de sobra conocido, la división geográfica que la Constitución Española
permite cuando en su art. 2 reconoce la garantía al derecho de autonomía no de soberanía
de las nacionalidades y regiones conlleva la po sibilidad de las Comunidades Autónomas
(CCAA) de alcanzar distintos grados de ésta en tanto su s Estatutos de Autonomía así lo
contemplen2. Al respecto exist e la necesidad de recurrir a una fórmula férrea como es la Ley
Orgánica para aprobar el texto en ellos contenido y se guir el procedimiento predeterminado
contemplado en la norma suprema.
Asimismo, recordando conceptos ampliamente sabidos, el conflicto que pudiera s urgir
ante la existencia de una pluralidad de centros de producción normativa no cabe ser resuelto
con la aplicación del p rincipio de jerarquía sino p or el de competencia, si bien, y pese a la
aparente existencia de dos ordenamientos distintos, el conjunto de normas de una Co munidad
Autónoma ha de integrarse en el Estatal formando un único corpus normativo enlazado, eso
sí, precisamente por el Estatuto de Autonomía3.
Es más, el espectro de la distribución competencial entre el Estado y las CCAA está
marcado por un sistema de reparto de materias sustentado en el tenor de los arts. 148 y 149
CE que, co mbinados con otros, suponen un marco en el que se relacionan las competencias
exclusivas de aquel del art. 149, aquellas que pueden ser asumidas po r éstas del art. 148,
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como de carácter exclusivo estatal, que p odrán si así lo estab lecen sus Estatutos pasar a
formar parte del elenco autonómico en virtud de la cláusula residual del art 149.3 CE.
1 PALOMEQUE LÓPEZ, M.C.: El principio constitucional de unidad del orden económico nacional y el reparto de
AL, núm.
47, 1999, pp. 902.
2 Así, ordenamiento estatal general y ordenamientos autonómicos, llámense éstos microsistemas, subsistemas u
ordenamientos infraestatales o menores, cada uno de ellos con una riqueza normativa interior nada desdeñable que
se ordenan domésticamente en torno al principio de jerarquía normativa que la Constitución garantiza en su art. 9.3,
se sitúan en una posición de igualdad e igualmente ordenada o distante de la Constitución, sometiendo sus
relaciones ad extra, que no lo son de superioridad y subordinación, sino de separación relativa a partir de la previa
distribución de competencias y materias que se realiza en los arts. 148 y 149 del texto constitucional, al principio de
competencia ratione materiae y ratione territorio ASAS BAAMONDE, Mª.E.: Sistema de fuentes jurídico-
laborales y Comunidades Autónomas", REDT, núm. 1, 1980, pp. 18.
3 Por extenso, MUÑOZ MACHADO, S.: Derecho público de las Comunidades Autónomas. T. I y II, Madrid, 1982 y
1984; ARGULLOL MURGADAS, E.: La organización administrativa de las ComunDA, núm.
182, 1979, pp. 27 y ss.; FONT I LLOVET, T.: Tendencias organizativas en la Administración de las Comunidades
RVAP, núm. 6, 1983, pp. 217 y ss. o GARCÍA DE ENTERRÍA, E.: El sistema autonómico quince años
REDA, núm. 84, 1994, pp. 575 y ss.

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