ATS, 18 de Noviembre de 2003

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2003:12104A
Número de Recurso31/2003
ProcedimientoCompetencia por Inhibitoria
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Sr. Cabellos Albertos, en representación de TARCREDIT, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares demanda de juicio monitorio en reclamación de cantidad -10.011,12 euros, más intereses- basada en un contrato de préstamo financiero sometido a la ley 28/1998, de 13 de julio, suscrito como prestatarios por los demandados. D. Santiagoy Dª. Constanza, figurando en dicho contrato como domicilio de los prestatarios la CALLE000, NUM000de la localidad de Alcalá de Henares.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por auto de 4 de febrero de 2.003, que declaró la competencia del Juzgado, se acordó practicar requerimiento de pago a los demandados en el domicilio señalado en la demanda.

La diligencia de requerimiento fue practicada en la persona del demandado SR. Santiagoquien hizo constar que la otra parte demandada no residía allí y que ignoraba su paradero. Requerida la parte actora para que facilitase el domicilio de la SRA. Constanza, aquella dio cuenta de su "domicilio laboral", ubicado en una empresa de la localidad de Zaragoza. A la vista del dato facilitado, el Juzgado dictó providencia dando traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre su posible incompetencia territorial señalando como tal a los Juzgados de Zaragoza.

TERCERO

Cumplido ese trámite, el Juzgado de Alcalá de Henares dictó el auto de 7 de julio de 2003 que, con fundamento en los arts. 813 y 814 L.E.Civ., declaró su incompetencia y la competencia de los Juzgados de Zaragoza, emplazando a la parte actora para que compareciese ante ellos. Verificada la personación de la demandante, al parecer sin audiencia del Ministerio Fiscal, el Juzgado nº 1 de Zaragoza, a quien correspondió en turno el conocimiento del asunto, dictó el auto de 2 de septiembre por el que, con fundamento en el art. 53.2º y 60.2º L.E.Civ. se declaró incompetente y procedió a remitir los autos al Tribunal Supremo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De los antecedentes expuesto entendemos que la cuestión de competencia negativa planteada habría de ser resuelta declarando la competencia del Juzgado de Alcalá de Henares, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, que dice: "Los términos literales en que se expresa el art. 813 L.E.Civ., que establece un fuero de competencia de carácter imperativo, no excluyen la posibilidad de una pluralidad de demandados supuesto para el que ante la circunstancia de que los demandados no tuviesen su domicilio en una misma localidad, o se encontrase en paraderos distintos, la regla aplicable habría de ser la prevista en el art. 53.2º L.E.Civ., tesis acogida en el Auto de esta Sala de 16-7-2003 (Rec. 2/2003). A ello cabría añadir que en este caso concreto, nos encontramos ante una verdadera indeterminación del domicilio de la demandada SRA. Constanzarespecto de la cual simplemente consta la mera referencia de que trabaja en una empresa ubicada en Zaragoza, circunstancia que impediría la posibilidad real de ser notificada y requerida (en este sentido, ATS. 2.7.2003, rec. 16/2003); y, finalmente, que en todo caso, el eventual cambio de domicilio de la citada demandada no fue oportunamente notificado (en ese sentido, ATS. 11-4-2003, rec. 4/2003)".LA SALA ACUERDA

Que la competencia para conocer del proceso monitorio instado por el Procurador Sr. Cabellos Albertos, en representación de TARCREDIT, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra D. Santiagoy Dª. Constanzacorresponde al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, remitiéndose a dicho Juzgado las actuaciones con certificación de esta resolución, previo emplazamiento de las partes por diez días para ante el Juzgado referido, que acusará recibo.

Remítase certificado de este auto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza.

No se hace declaración en costas; Y notifíquese al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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