STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:4886
Número de Recurso3994/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3994/04 SGP Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3994/04 interpuesto por la empresa AUTO INDUSTRIAL S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por AUTO INDUSTRIAL S.A.U. en reclamación de OTROS EXTREMOS, siendo demandado CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 809/03 sentencia con fecha nueve de enero de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El 26 de agosto de 2003 el sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) presentó ante la Oficina Pública de Registro preaviso electoral registrado con el número 1709/03, comunicando la intención de celebrar elecciones en el centro de trabajo que la mercantil AUTO INDUSTRIAL S.A.U. mantiene en Vigo, indicando que la fecha de iniciación del proceso electoral sería el 29 de octubre de 2003, y que el número de trabajadores afectados es de 6. a este preaviso no se adjuntó acta alguna que recogiera el acuerdo mayoritario de los trabajadores decidiendo la promoción de elecciones en el centro de trabajo./ SEGUNDO.- El 21 de agosto de 2003 los seis trabajadores del centro de trabajo de

Vigo acordaron por unanimidad su intención de proceder a la promoción de elecciones sindicales, en cumplimiento de lo establecido en la sentencia de este Juzgado de lo Social n° DOS de Vigo de 8 de agosto de 2003 , en que se anulaba el laudo arbitral que aceptaba el preaviso electoral, por no haberse llegado al acuerdo mayoritario necesario establecido al efecto./ TERCERO.- El sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) presentó en fecha 4-4-2003 en la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales, preaviso para la celebración de elecciones en el centro de trabajo de la empresa AUTO INDUSTRIAL S.A.U., situado en la Estación de Autobuses de Vigo. Este preaviso fue registrado con el número 823/03./ CUARTO.- La empresa actora AUTO INDUSTRIAL S.A.U. interpuso frente a este preaviso reclamación arbitral, que fue resuelta mediante Laudo dictado por Don Germán en fecha 15 de mayo de 2003, en el sentido de anular el procedimiento electoral iniciado en la empresa. El laudo considera probado que ni el centro de trabajo de Porriño ni el de Vigo alcanzan el número suficiente de trabajadores para poder elegir un delegado de personal. Este laudo no fue impugnado por ninguna de los sindicatos afectados./ QUINTO: Igualmente, el sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.)

presentó con fecha 6-6-2003 en la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales, preaviso número 1217/2003 en la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales, preaviso número 1217/03 para la celebración de elecciones en el centro de trabajo de la empresa AUTO INDUSTRIAL S.A.U., situado en la Estación de Autobuses de Vigo./ SEXTO.- La empresa actora AUTO INDUSTRIAL S.A.U. volvió a interponer frente a este preaviso reclamación arbitral, que fue resuelta mediante Laudo dictado por Don Germán en fecha 27 de junio de 2003, acordando desestimar la pretensión interpuesta, declarando válido el preaviso electoral presentado por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.)./ SÉPTIMO.- El 8 de agosto de 2003 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social número 2 de Vigo en el que se declaraba la nulidad del laudo arbitral dictado el 27 de junio de 2003 por el árbitro Don Germán , declarando la nulidad del preaviso electoral número 1217/03, realizado por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.), con la consiguiente nulidad de las actuaciones posteriores dimanantes del preaviso electoral./ OCTAVO.- Presentada conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo el 22 de octubre de 2003, la misma tuvo lugar el 5 de noviembre de 2003, con el resultado de sin avenencia respecto del sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.), tomando en este acto la empresa toma de conocimiento de la existencia del acuerdo asambleario de todos los trabajadores del centro de trabajo decidiendo comenzar proceso electoral en el mismo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento propuesta por el sindicato...

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