SAN 81/2001, 28 de Septiembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:5467

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº: 81/2001

Fecha de Juicio: 25/9/2001

Fecha Sentencia: 28/09/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento: 74,85 y 87/2001

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Indice de Sentencias

Contenido Sentencia

Demandante: FED EST DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO

DE UGT; FED EST DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO Y USO

Codemandante

Demandado: SUPERMERCADOS SABECO SA Y CSI CSIF.

Codemandado Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia

DIAS DE CONVENIO. NO RECUPERABLES.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 74,85 y 87/2001

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED EST DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO

DE UGT; FED EST DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO Y USO

Codemandante:

Demandado: SUPERMERCADOS SABECO SA Y CSI CSIF.

Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA N°: 81/2001

Excmo. Sr. Presidente:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 74/2001 seguido por demanda de FED ESTATAL DE TRABAJADORES DE

COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT contra SUPERMERCADOS SABECO SA, FED ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO Y CSI CSIF. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de mayo de 2001 se presentó demanda por FED ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT contra SUPERMERCADOS SABECO SA, FED ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO Y CSI CSIF. sobre conflicto colectivo. Con fecha 28-5-2001 fue presentada demanda por la FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO contra la empresa SUPERMERCADOS SABECO SA por Conflicto Colectivo, siendo admitida a trámite mediante providencia de esa misma fecha. Con fecha 30-5-2001 fue presentada demanda por USO frente a la empresa SUPERMERCADOS SABECO SA y los sindicatos UGT Y CSI CSIF por Conflicto Colectivo. Mediante providencias de 12-6-2001 se acordó la acumulación de los procedimientos 85 y 87/2001 al 74/2001.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25 de septiembre de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad SUPERMERCADOS SABECO SA, ocupa a unos 5.6000 trabajadores, distribuidos en los centros de trabajo del País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Madrid, Castilla- León y Valencia, rigiéndose las relaciones laborales en la misma por el III Convenio Colectivo de Supermercados Sabeco S.A., publicado en el BOE de 20-4-2001, cuyo artículo 25 es objeto de controversia entre la patronal y los trabajadores, por entender aquella, en contra de la opinión de estos, que los denominados "días de convenio" -1 en el año 2.000, 2 en el 2.001, 3 en el 2.002 y 3 en el 2.003- son días de descanso recuperables.

SEGUNDO

Los "días de convenio" fueron introducidos por el Convenio de Empresa para el período 1992-1995 (BOE de 12-8-92) en el párrafo primero del art 16, con el siguiente texto "La jornada laboral será de 1.800 horas de trabajo efectivo para los tres años de vigencia del convenio. Durante el segundo y tercer año de vigencia del convenio, los trabajadores cuyo cómputo anual de jornada sea de 1.800 horas o la parte proporcional si trabaja a tiempo parcial, disfrutaran de un día de convenio, cada uno de los dos años. Este día de convenio será computado como de jornada efectiva."

En el Convenio siguiente (BOE 18-8-95), con vigencia del 1-4-95 hasta el 31-3-2000, se aludio al día de Convenio en el art 18, referido a la jornada laboral, en el que tras establecer que "La jornada laboral será de 1.800 horas de trabajo efectivo para los cinco años de vigencia del convenio". se dispuso "El disfrute del día de Convenio será voluntario compensándolo si no se disfruta con la siguiente cantidad por una sola vez al año y a tanto alzado: "Salario anual: 365 Importe/día Convenio".

TERCERO

En los calendarios Laboral de la empresa, al menos desde 1996, el día de convenio se indicaba como una aclaración final o posterior a la cuantificación y distribución de la jornada.

CUARTO

Se ha intentado sin acuerdo la avenencia ante...

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