STS, 1 de Marzo de 2007

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2007:1742
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. LUIS ESTRUGO MUÑOZ actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTITUIDOS COMO FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en autos núm. 7/2005, seguidos a instancia de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTITUIDOS COMO FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA contra COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MURCIA, COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE MURCIA, CRUZ ROJA ESPAÑOLA, UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA, COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MURCIA, FEDERACIÓN REGIONAL DE FÚTBOL DE MURCIA, COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA, COLEGIO DE APAREJADORES DE MURCIA, COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Han comparecido en concepto de recurridos el Letrado D. JOAQUÍN DÓLERA LÓPEZ actuando en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE LA REGIÓN DE MURCIA y el Letrado

D. VÍCTOR MATEO BELTRI actuando en nombre y representación de EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE MURCIA.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA, Magistrada de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2005 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) En el BORM, con el nº 124/02 de fecha 30 de mayo de 2002 se publicó Convenio Colectivo para Oficinas de Cámaras, Colegios, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la región de Murcia. 2º ) La Comisión negociadora de dicho Convenio estuvo formada por las partes que obran en su acto de constitución, según reunión celebrada el 27 de febrero de 2002, y que son: el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, Colegio Oficial de Graduados Sociales, Asamblea de la Cruz Roja Española, Unión de Consumidores de España, Don Millán, Don Carlos Francisco, Doña Montserrat, Don Bernardo, Don Iván, Doña Cristina, UGT, CC.OO y USO. 3º ) El ámbito de aplicación del mencionado Convenio es para la Región de Murcia, incluye a todo el personal laboral, incluido en su ámbito territorial, afectando a la totalidad del personal que pertenezca a las empresas a las que le es de aplicación, tanto fijo como temporal al que preste sus servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro. Estando fijada la finalización de su vigencia para el 31 de diciembre de 2005. Concretamente el artículo 1 del Convenio Colectivo dice: El presente Convenio Colectivo, regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las condiciones mínimas de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en las empresas que se dedican a la actividad de Oficinas de Cámaras, Colegios Profesionales, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la Región de Murcia. A los efectos del presente Convenio, la denominación de Empresa se referirá siempre a las Cámaras, Colegios, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la Región de Murcia que estén acogidas al mismo. A los efectos del presente Convenio, son empleados todos los trabajadores que vinculados por una relación laboral están prestando o en el futuro presten sus servicios como asalariados en alguna de las Empresas que estén acogidas al mismo."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando las excepciones alegadas por los demandados y entrando a conocer del fondo de la litis, debemos estimar y estimamos en parte la demanda formulada por la Asociación de Empresarios constituida como Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de la Región de Murcia y en consecuencia, declaramos su no inclusión y por tanto la no aplicación a la misma del Convenio Colectivo de trabajo para Oficinas de Cámaras, Colegios, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la Región de Murcia, objeto de este procedimiento". Con fecha 21 de diciembre de 2005 se dictó Auto de Aclaración por esta misma Sala cuya parte dispositiva dice: "Que no ha lugar a aclaración alguna de la sentencia que se solicita."

SEGUNDO

Por el Procurador D. LUIS ESTRUGO MUÑOZ actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA se formalizó el presente recurso de casación que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 17 de abril de 2006, basado en dos motivos: Revisión de los hechos declarados probados e infracción de normas jurídicas.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de fecha 20 de abril de 2006 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalicen su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado únicamente el Letrado D. VÍCTOR MATEO BELTRI actuando en nombre y representación de EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE MURCIA mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 10 de julio de 2006.

CUARTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de interesar la desestimación del recurso. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 22 de febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publicó el 30 de mayo de 2002 el Convenio Colectivo para Oficinas de Cámaras, Colegios, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la Región de Murcia. Integraron la Comisión Negociadora el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, Colegio Oficial de Graduados Sociales, Asamblea de la Cruz Roja Española, Unión de Consumidores de España, Don Millán, Don Carlos Francisco, Doña Montserrat, Don Bernardo

, Don Iván, Doña Cristina, UGT, CC.OO y USO.

El citado Convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, regula las condiciones mínimas de trabajo de todo el personal que presta servicios en las empresas que se dedican a la actividad de Oficinas de Cámaras, Colegios, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la Región de Murcia. A los efectos del Convenio, el mismo señala que la denominación de empresa se referirá siempre a las Cámaras, Colegios, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la Región de Murcia que estén acogidos al mismo.

A su vez, considera empleados a todos los trabajadores que vinculados por una relación laboral estén prestando o en el futuro presten sus servicios las empresas que estén acogidas al mismo.

La Asociación de Empresarios constituidos como Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de la Región de Murcia, promovió demanda en la que se pedía, como pretensión principal, la declaración de ilegalidad total del referido Convenio por entender que el mismo carece de los requisitos que le otorgarían carácter estatutario por lo que sólo cabría reconocerle el de extraestatutario, como pretensión subsidiaria, solicita su exclusión del ámbito de aplicación del citado Convenio. La sentencia recaída, estimó la pretensión subsidiaria, declarando la no aplicación a la demandante del Convenio impugnado.

SEGUNDO

La demandante, que justifica su pretensión en que la Comisión Negociadora del Convenio carecía de miembros representativos de las empresas y trabajadores que resultarían afectados por el Convenio, recurre en casación al amparo de los apartados d) y e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral . En el primer motivo, solicita la revisión del hecho probado segundo, a fin de añadir el siguiente párrafo "El acta de 11 de abril de 2002 de firma del acuerdo final de aprobación del convenio se realizó únicamente por los colegios oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, de Arquitectos y de Graduados Sociales y por la Asamblea de Cruz Roja Española, por parte empresarial, firmando los sindicatos UGT y CCOO por la parte de los trabajadores."

Se instrumenta la pretensión con la cita de los folios 74 y 75 en los que figura la copia del Acta de referencia y en los folios 76 a 120 que contienen la copia del texto del Convenio firmado.

La petición deberá ser rechazada por cuanto en nada ilustra la revisión solicitada acerca del objeto de la pretensión, poniendo aquélla en relación con el texto actual el hecho declarado probado número dos, en el que se hace constar las partes concurrentes a la constitución de la Comisión Negociadora el 27 de febrero de 2002 .

Asimismo, se insta la adición de un nuevo hecho probado, el cuarto a fin de incluir lo siguiente: "Al 4 de noviembre de 200, (sic) existían en la Comunidad Autónoma de Murcia 8.098 Asociaciones de Sección Primera, 140 de Sección Segunda, 1.195 de Sección Tercera y 23 Colegios Profesionales. Igualmente, a fecha 8 de junio de 2005, existían inscritas en la Seguridad Social de Murcia 466 empresas con el C.A.N.N. nº 91 (Actividades Asociativas), que tenían un total de 2.523 trabajadores en alta.

La recurrente invoca como fundamento de su pretensión el folio 71, consistente en certificación del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia en la que consta el número de Asociaciones y Colegios Profesionales inscritos y en los folios 172 a 333, consistentes en solicitud y certificación emitida por la Tesorería General.

Tampoco en este caso puede prosperar la petición revisora por cuanto las fechas a las que se refiere, 4 de noviembre de 2005 y 8 de junio de 2005 son irrelevantes al objeto de mostrar cual era el marco representativo en la fecha de negociación del convenio impugnado, cuya firma se llevó a cabo según hecho conforme, el 11 de abril de 2002.

TERCERO

En su segundo motivo la recurrente alega la violación por inaplicación, del artículo 87.3 en relación con el artículo 88.1, 89.3 y 85.3, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores .

Resumida la pretensión actora en demostrar y obtener una declaración de extraestatutariedad de un Convenio Colectivo por falta de requisitos de legitimación y representatividad, el fracaso de la actividad revisora, no tanto por la falta de idoneidad de los medios empleados sino por la irrelevancia del contenido del texto innovador, y la ausencia de otros datos impiden evidenciar el error en la sentencia y la vulneración de las normas que la recurrente invoca. No cabe en casación reproducir el debate efectuado en la instancia por lo que tan sólo cabe, a la vista de los elementos reflejados en la sentencia y los que procesalmente sean susceptibles de incorporación, valorar si la aplicación del Derecho ha sido correcta.

En consecuencia, no es dable a la Sala la construcción de hipótesis acerca de cual sea el nivel de representatividad empresarial en la Región de Murcia ni por tanto, establecer comparación con las partes que concurrieron a la negociación y firma del Convenio Colectivo para Oficinas, Cámaras, Colegios, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la Región de Murcia ni, en consecuencia, apreciar ninguna de las infracciones denunciadas, con la destacable particularidad de que el convenio colectivo cuando establece su ámbito de aplicación si bien alude en principio a oficinas de Cámaras, Colegios, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la Región de Murcia, hace una mención muy concreta de la denominación de empresa hasta el punto de que la dicción final de precepto viene a establecer un ámbito multiempresarial, diferencia que cabe establecer entre un convenio que no es estrictamente empresarial ni tampoco de sector, atipicidad de ámbito que sitúa el convenio en un margen al que no pueden alcanzarle la censura formulada por la recurrente.

CUARTO

Por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso, sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. LUIS ESTRUGO MUÑOZ actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTITUIDOS COMO FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en autos núm. 7/2005, seguidos a instancia de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTITUIDOS COMO FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA contra COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MURCIA, COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE MURCIA, CRUZ ROJA ESPAÑOLA, UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA, COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MURCIA, FEDERACIÓN REGIONAL DE FÚTBOL DE MURCIA, COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA, COLEGIO DE APAREJADORES DE MURCIA, COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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