STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4456
Número de Recurso609/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0105064/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000609/2003 MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO RECURRENTE/s: ENSIDESA RECURRIDO/s: ASOCIACION DE CUADROS DE ENSIDESA "ACE."- CONFEDERACION GENERAL DE CUADRO, USO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0001022/2002 Sentencia número: 3096/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000609/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JORGE LUIS GONZALEZ MONTOTO, en nombre y representación de ENSIDESA, contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001022/2002, seguidos a instancia de ASOCIACION DE CUADROS DE ENSIDESA "ACE."- CONFEDERACION GENERAL DE CUADROS frente a ENSIDES, USO., UNION GENERAL DE

TRABAJADORES UGT., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo.

Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En fecha 4 de febrero de 1993, la Subdirección General de Reestructuración de empresas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorizó a la Empresa Nacional Siderúrgica, SA. la extinción de las relaciones laborales de hasta un máximo de 5.905 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los centros de trabajo de Avilés, Gijón, Canteras del Naranco, Parque de Carbones, Vigo, Sevilla, Madrid y resto de delegaciones que habrán de causar baja en la empresa desde la fecha de dicha resolución hasta el 31.12.96, conforme a los mecanismos de cobertura socio laborales expuestos en el Expediente de Regulación de Empleo n° 233/92.

    En el caso de los actores, al ser "personal fuera de convenio", estos derechos están previstos y desarrollados en la norma de 1.6.1.974 y se concretan, entre otros, en el pago del 75% de los gastos médicos y el 50% de los gastos farmacéuticos originados por ellos o por los beneficiarios a su cargo, siempre que ambos se justifiquen debidamente.

  2. - Los actores, personal en Madrid, prejubilados recogidos en el expediente n° 233/92, también reciben el abono, en sus nóminas, del costo de las cuotas de pago a sociedades médicas a las que los mismo pertenecen.

    Dicho pago ha sido realizado por la empresa a los actores personal en Madrid, desde hace más de 20 años, abonándose tanto a las trabajadores fuera de convenio en activo como a los prejubilados, hasta que pasan a jubilación reglamentaria.

  3. - En mayo de 2002, la demandada comunica a los actores, que la empresa no volverá pagar en nóminas las cuotas de las sociedades médicas que tienen suscritas, dejando de abonar, efectivamente, dichas cantidades desde abril de 2002. Dichas cantidades si son abonadas por dicho concepto a los asociados fuera de convenio, personal en Madrid, que se mantiene en activo.

  4. - La empresa demandada tiene en la actualidad dos domicilios sociales, uno sito en Gijón para el personal de dicha ciudad y esta ciudad.

  5. - Celebrado el preceptivo acto de conciliación de fecha 19 de agosto de 2002, finalizó este:

    "intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de conflicto colectivo en la que se solicitaba la declaración del derecho de los prejubilados afectados por el Expediente 233/92, hasta alcanzar la edad de sesenta y cinco años, al pago por la empresa ENSIDESA, de la prestación médico farmacéutica, así como al pago de las cuotas de afiliación a sociedades médicas, es estimada parcialmente declarándose el derecho solicitado a favor de los prejubilados por el referido expediente, y al cobro de la prestación médico farmacéutica, consistente en el 75 % de los gastos médicos y en el 50% de los gastos farmacéuticos originados por ellos o por los beneficiarios a su cargo, reconociendo así mismo, el derecho del personal de la demandada en Madrid, afectado por el indicado expediente, al cobro del 75 % de las cuotas de las sociedades médicas que tienen suscritas.

Frente a la indicada sentencia se alza en suplicación la empresa demandada, interesando...

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