La configuración normativa del deudor en el derecho

AutorIván Navas
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal - Universidad San Sebastián, Chile
Páginas183-196
183
CAPÍTULO I
LA CONFIGURACIÓN NORMATIVA
DEL DEUDOR EN EL DERECHO
1. LA POSICIÓN DEL DEUDOR EN EL DERECHO
1.1. El deber negativo del deudor
La responsabilidad en los delitos de insolvencia y en particular en el de-
lito de alzamiento de bienes se fundamenta en la libertad de organización
que tiene el deudor sobre su propio patrimonio. En tal sentido, recae sobre
el deudor un deber negativo de no lesionar a su acreedor basado exclusiva-
mente en la institución negativa del neminen laedere 1.
En esta colisión de libertades entre la del deudor y la del acreedor, la
posición del deudor se fundamenta en un deber negativo de no lesionar a su
acreedor debido a la competencia que tiene en el uso y libre disposición so-
bre su esfera patrimonial (sobre su esfera de libertad en la cual se encuentra
su patrimonio como elemento de la personalidad de todo ciudadano). Por
ello al deudor le incumben todas aquellas consecuencias que resulten de
aquellas conductas que recaigan sobre sus bienes por el hecho de que tales
consecuencias pueden dar lugar a un daño o lesión de la esfera del acreedor.
Si todo delito constituye una personif‌icación concreta de una forma de le-
sionar la libertad ajena 2, cabe af‌irmar que en virtud del delito de alzamiento
de bienes el deudor debe evitar lesionar la libertad del acreedor a través de
la defraudación de las expectativas de cobro que el ordenamiento jurídico le
garantiza a este último.
En concreto, el deber negativo del deudor consiste en un deber de no le-
sionar el patrimonio de sus acreedores mediante su insolvencia, por el hecho
de lesionar a través de ella el contenido económico del derecho de crédito
y por poner, asimismo, en cuestionamiento la vigencia de las norma que
1 De la misma opinión KRAUSE, Sonderdelikte im Wirtschaftsstrafrecht, 2008, p. 91.
2 Véase PAWLIK, Das Unrecht des Bürgers, 2012, pp. 157 y ss.

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