SAP Ávila 223/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ
ECLIES:APAV:2003:411
Número de Recurso386/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 223/03

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/A SRES/A

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

MAGISTRADOS/AS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ.

En la ciudad de ÁVILA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil tres.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000134 /2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 386 /2003; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Yolanda , representada por la Procuradora Dª CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO, dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ DÍAZ, y de otra como recurrido D. Juan Ramón , representado por la Procuradora Dª BEATRIZ GONZÁLEZ FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D/ GONZALO PÉREZ GARCIA.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de ÁVILA, se dictó sentencia de fecha FECHA 11 DE JULIO DE 2003, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Bermejo en nombre y representación de Doña Yolanda , contra Don Juan Ramón , DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR A LA MISMA; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Yolanda se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestima la acción confesoria de servidumbre de paso ejercitada en la demanda rectora de este procedimiento contra Don Juan Ramón . En apoyo de su pretensión se argumenta que el corral de la demandante esta enclavado, y que el único acceso al mismo, desde tiempo inmemorial, es a través de la servidumbre de paso constituida en la finca propiedad del demandado; sostiene la apelante que hay prueba de la adquisición por prescripción de la servidumbre de paso en cuestión pues existe una posesión inmemorial y, como tal, se ofrece: el resultado de la prueba testifical practicada; el plano catastral, donde se aprecia que entre su corral y la finca del demandado existe un espacio delimitado con línea discontinua, a modo de calle, que no significa otra cosa que la existencia de un paso; de las fotografías del lugar antes y después de las obras de cerramiento del demandado; del reconocimiento judicial; y por último, como prueba concluyente, el reconocimiento expreso por parte del demandado de la existencia de esa servidumbre de paso en terreno de su propiedad hecho ante Juez competente en un acto de conciliación.

SEGUNDO

El artículo 537 del Código Civil establece que "las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años"; el artículo 539 dispone que "las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título". Es constante y reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo: 15 de febrero de 1989; 29 de mayo de 1979; 14 de junio de 1977; 10 de junio de 1967; 22 de noviembre de 1963; 10 de octubre de 1957; 13 de diciembre de 1955; 11 de noviembre de 1954; 7 de enero de 1920; 1 de febrero de 1912; 22 de diciembre de 1906; 25 de noviembre de 1905) que la servidumbre de paso, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR