SAP Castellón 181/2000, 10 de Abril de 2000
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2000:528 |
Número de Recurso | 793/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 181
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS
Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS
En la Ciudad de Castellón, a diez de abril de dos mil.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 30 de diciembre de 1997, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Nules , en los autos de Juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 1 57/1.997.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Magdalena , representada por la Procuradora Sra. Peña Chorda y defendida por el Letrado Sr. Albiol Cabrera, y como apelados D. Miguel Ángel , D. Jesús y D. Luis Miguel , representados por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet y defendidos por el Letrado Sr. Aleixandre Chiva. Es Magistrada Ponente la lima. Sra. Dª Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando la excepción de COSA JUZGADA con absolución en la instancia y sin entrar a conocer el fondo del asunto, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales DÑA. ELIA PEÑA CHORDA, en nombre y representación de DÑA. Magdalena contra D. Miguel Ángel , D. Jesús Y D. Luis Miguel , absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en ella y con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en el pleito".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Magdalena , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la Sentencia recurrirla, estimando la demanda interpuesta por esta parte, con expresa condena en costas a la parte demandada-apelada. Por Otrosí digo solicitó la practica de prueba documental.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando el recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrirla, con imposición de las costas a la parte apelante, y se remitieron los autos a la Audiencia Provincial. Correspondió inicialmente su conocimiento a la Sección Segunda, y posteriormente a esta Tercera, tras su creación, en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de diciembre de 1.998 se formó el presente Rollo designándose Magistrada Ponente, y se dictó Auto en fecha 8 de octubre de 1999 , inadmitiendo la prueba documental propuesta por la parte apelante. Por Providencia de fecha 31 de diciembre de 1.999 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de febrero de 2000, llevándose a efecto lo acordado
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada, añadiéndose los siguientes,
Frente a la Sentencia de primera instancia, que acogió la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada, hoy apelada, se alza la parte apelante, que considera que es licito y congruente que declarada la existencia de una servidumbre en un proceso anterior, en virtud del ejercicio de una acción confesoria de servidumbre de paso, esta se pueda negar o declarar extinguida en base a nuevos argumentos jurídicos y hechos novedosos acaecidos en tiempo posterior al que se constituyó la servidumbre. Considera que, al no reconvenirse por la hoy actora apelante en aquél proceso anterior, en que fue demandada, se entienden reservadas las acciones que en derecho le hubieran podido corresponder a la entonces demandada para un posterior ejercicio.
Las Sentencias dictadas en el proceso de juicio de cognición seguido con el número 181/94 ante el Juzgado de la Instancia número Tres de Nules, en la primera instancia y en la alzada, aportadas como documentos n° 7 y n° 8 con la demanda, se alega que se acatan, y partiendo de la declaración que hacen de una...
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