DECRETO 121/1999, de 17 de junio, por el que se regulan las Conferencias Sectoriales canarias de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, transfiere a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, las competencias administrativas sobre las materias que en la misma se relacionan, autorizando al Gobierno de Canarias la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley, a delegar total o parcialmente en los Cabildos Insulares el ejercicio en el ámbito de su respectiva isla de todas o algunas de las competencias señaladas en dicha Disposición Adicional.

Asimismo, el artículo 44 de la misma Ley 14/1990, de 26 de julio, dispone que los Cabildos Insulares ejercen en régimen de autonomía las competencias cuya titularidad se les transfiera, estableciéndose en el artículo 46.2, que sin perjuicio de la potestad de los Cabildos para la organización y prestación de los servicios correspondientes a las competencias y funciones transferidas bajo su propia responsabilidad, la Comunidad Autónoma ostenta siempre la ordenación básica externa, legislativa y reglamentaria de las materias a que se refieren dichas competencias y funciones.

Por otro lado, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, al regular la delegación de competencias de carácter regional a los Cabildos Insulares, señala en su artículo 51.3 que la delegación, en ningún caso, modificará la titularidad autonómica de la competencia administrativa que tenga por objeto, correspondiendo al Gobierno de Canarias y a la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54, entre otras facultades, la potestad reglamentaria externa, la alta inspección sobre los servicios, la emisión de informes y la facultad de convocar conferencias sectoriales, con objeto de tratar la problemática general de los distintos sectores y coordinar la adopción de medidas.

De este modo, las Conferencias Sectoriales se configuran como instrumentos a través de los cuales se ha de canalizar la coordinación y colaboración entre los órganos de gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los Cabildos Insulares, con el fin de intercambiar puntos de vista, examinar en común los problemas de cada sector y las medidas proyectadas para afrontarlos o resolverlos, en relación con las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias traspasadas a los Cabildos Insulares por delegación, debiendo, asimismo, entenderse incluida su actuación en el marco de las competencias transferidas, por cuanto, si bien es verdad que el citado artículo 54 no contiene referencia expresa a estas últimas, no es menos cierto que, en atención a lo dispuesto en el referido artículo 46.2 de la invocada Ley 14/1990, de 26 de julio, y en tanto en cuanto la Comunidad Autónoma ostenta siempre la ordenación básica externa, legislativa y reglamentaria de las materias a que aquéllas se refieren, su ejercicio requiere igualmente la adecuada coordinación y colaboración entre ambas Administraciones Públicas.

Así, los Decretos de delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de...

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