Resolución de 27 de mayo de 1982, de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, por la que se aprueban las tarifas de los suplementos a percibir en las conferencias internacionales con facilidades especiales que requieren la intervención de Operadora.

MarginalBOE-A-1982-18731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

La Compañía Telefónica Nacional de España ha sometido a la consideración de la Delegación del Gobierno la aprobación de las nuevas tarifas a aplicar para los suplementos que se perciben en las conferencias telefónicas internacionales con facilidades especiales que requieren la intervención de Operadora.

Esta Delegación del Gobierno, en aplicación de las facultades que le confiere el artículo 3.º del Real Decreto 3332/1978, de 7 de diciembre, por el que se regula el régimen tarifario y concesional de determinados servicios de telecomunicación, ha aprobado las tarifas correspondientes a los mencionados suplementos, y que son las siguientes:

...........................................................Pesetas

Suplemento a percibir en conferencias internacionales

persona a persona, de cobro revertido y Datel no

automáticas, en régimen europeo (zonas 1 a 5).................250

Suplemento a percibir en conferencias internacionales

persona a persona, de cobro revertido y Datel no

automáticas, en régimen extraeuropeo (zonas 6 a 8)............450

En caso de coincidir dos tipos de facilidad, sólo se percibirá uno de...

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