STSJ Comunidad de Madrid 173/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2007:5205
Número de Recurso110/2004
Número de Resolución173/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00173/2007

SENTENCIA nº 173

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

____________________________________________

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso Contencioso-Administrativo número 110/2004, interpuesto por la entidad mercantil AGENCIA DE MUDANZAS Y TRANSPORTES LORENZANA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Blanca Berriatua Horta y asistida por Letrado, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 11 de noviembre de 2003, que le impuso una sanción de 3.000 euros por la comisión de una infracción leve del art. 116.f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprobó el T.R. de la Ley de Aguas, y del art. 315.j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por la realización de un vertido de productos oleosos al Arroyo Valdemora, en término municipal de Torrejón del Rey (Guadalajara); siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara Sentencia revocando la resolución recurrida, y subsidiariamente, que se impusiere la sanción de amonestación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día veinticinco de enero de dos mil siete, lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente impugna la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 11 de noviembre de 2003 que le impuso una sanción de 3.000 euros por la comisión de una infracción leve, prevista en los arts. 116.f) del T.R. de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 ) y 315.j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D.P.H.), por la realización el día 3 de octubre de 2002 de un vertido al Arroyo Valdemora susceptible de contaminar, integrado por productos oleosos, a través de la red de saneamiento del Polígono Industrial de Torrejón del Rey (Guadalajara) -en el que la recurrente tiene una nave-, sin autorización administrativa. Hecho advertido como consecuencia...

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