DECRETO 87/2009, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en movilidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión de las mismas y se realiza la primera convocatoria de ayudas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su apartado 2, dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos entre los que cabe citar el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas, así como la creación de las condiciones favorables para el progreso social y económico de la región velando por la consecución del equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las Comunidades Autónomas del Estado español.

Así pues, desde hace varios años, la Junta de Extremadura está realizando diversas acciones que permitan el desarrollo de la sociedad de la información y faciliten el acceso a las nuevas tecnologías a todos los ciudadanos de la Comunidad. Con dichas acciones se trata de situar a Extremadura a la cabeza de España y Europa en cuanto al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.

En este sentido, se han realizado diferentes proyectos con dos objetivos claros: la conectividad y el acceso a redes y la alfabetización tecnológica. Por una parte se trataba de enseñar a los potenciales usuarios a usar la tecnología e integrarla en la forma de realizar sus actividades cotidianas (gestiones con la administración pública, adquisición de bienes o servicios, consulta de información, etc.). De esta forma, se ha conseguido extender su uso entre la sociedad extremeña haciendo que la tecnología sea cada vez más accesible.

Por otra parte, se han desarrollado proyectos orientados a facilitar la conectividad a las redes de telecomunicaciones como medio para acceder a los servicios disponibles en Internet y otras redes. El Plan de Extensión de la Banda Ancha es un claro ejemplo de esto. Gracias a su puesta en marcha, se ha extendido la conectividad mediante banda ancha a todas las localidades, pedanías y entidades locales menores de Extremadura, habiendo siendo la primera Comunidad Autónoma donde se da esta circunstancia. Así, se ha roto una de las barreras de acceso a la tecnología que discriminaba al medio rural sobre el urbano. Posteriormente, el Plan de Extensión de la Banda Ancha en emplazamientos aislados ha permitido convertir el acceso a Internet mediante banda ancha en un servicio universal dentro del ámbito geográfico de Extremadura. Independientemente del lugar de residencia un ciudadano o una empresa extremeñas tienen la posibilidad de contratar un acceso a Internet de banda ancha.

También desde la Junta de Extremadura se han realizado convocatorias de ayudas destinadas a subvencionar el acceso a Internet mediante banda ancha con las que se trataba de ayudar

a aquellas familias para las cuales el coste de la conexión era un freno a la hora de incorporar las TIC en sus hogares.

Como continuación a todas estas actuaciones se plantean las subvenciones reguladas en este Decreto. El objetivo ahora es el de subvencionar el acceso a las tecnologías de acceso a Internet en movilidad a los estudiantes que cursan estudios en la Universidad de Extremadura o en Centros de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Muchos de estos estudiantes viven fuera de su residencia habitual en pisos compartidos, residencias, pensiones, etc... En esta situación resulta complejo el disponer de una conexión fija a banda ancha. Además, el propio perfil de un estudiante universitario hace que una conexión fija no resuelva por completo todas sus necesidades en cuanto a conectividad se refiere. Así, se pretende potenciar la contratación de acceso a internet en banda ancha móvil a este grupo de usuarios.

Por otra parte, las operadoras han realizado un importante esfuerzo en los últimos años para extender la conectividad mediante banda ancha móvil en Extremadura, el cual hace viable estas subvenciones. Los beneficiarios van a poder disfrutar del acceso a Internet no solo en las localidades donde cursan estudios, sino también en un gran número de localidades extremeñas en las cuales ya está implantada la infraestructura necesaria para el acceso a las redes móviles de tercera generación. Actualmente más del 60% de la población tiene acceso a estas tecnologías, estando previsto que este porcentaje crezca hasta el 90% en los dos próximos años.

La gestión de estas subvenciones requiere la creación de un fichero de datos de carácter personal. El apartado 1 del artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Esta disposición se dicta con sujeción a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a lo previsto en el Capítulo II de la Ley 5/2008, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, y, en todo lo compatible con las anteriores disposiciones, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 24 de abril de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente norma el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a fomentar la conexión a Internet por banda ancha en movilidad en

el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la creación de un

fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión de las mismas.

Artículo 2 Principios inspiradores.

La gestión de las ayudas a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Crédito presupuestario.

En las Órdenes de la Consejería competente en materia de Telecomunicaciones por las que se convoquen anualmente las presentes subvenciones se determinará la cuantía global de los créditos presupuestarios que podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y serán consignadas en la Orden anual para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 4 Régimen de incompatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualesquiera otras, procedentes de ésta, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención, concedidas con el fin de facilitar e incentivar su acceso a los servicios y tecnologías de la información, sin que la suma de las ayudas percibidas pueda superar el coste de la actuación que se incentiva.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

RÉGIMEN SUBVENCIONAL

Artículo 5 Objeto de la subvención.

El régimen de ayudas contemplado en el presente Decreto tiene por objeto financiar la conexión a Internet por banda ancha en movilidad en la modalidad de tarifa plana en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un periodo mínimo de doce meses, mediante la entrega de aportaciones dinerarias por la Consejería con competencias en materia de telecomunicaciones, a favor de los correspondientes beneficiarios, sin contraprestación directa de los mismos.

Artículo 6 Actividad subvencionable.
  1. Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un periodo mínimo de doce meses, de la conexión a Internet por banda ancha en movilidad en la

    modalidad de tarifa plana, debiendo ser la efectividad del alta de la conexión posterior a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

  2. La contratación del acceso de banda ancha en movilidad será llevada a cabo por el beneficiario con cualquiera de las entidades colaboradoras adscritas.

  3. Se entenderá por conexión a Internet por banda ancha móvil, aquella basada en las tecnologías de tercera generación (UMTS, HSxPA) o posteriores que mejoren las prestaciones de éstas (WIMAX, LTE).

  4. Se entenderá por tarifa plana aquella que permita conectarse al usuario, con un coste fijo prefijado, durante 24 horas al día, los siete días de la semana.

Artículo 7 Gasto subvencionable.

Se considera como gasto subvencionable el correspondiente a las cuotas mensuales del servicio de conexión a Internet por banda ancha móvil que se devenguen hasta el periodo mínimo de permanencia en el mismo, fijado en doce meses computables desde la fecha de efectividad del alta.

En ningún caso tendrán la condición de gastos subvencionables los costes correspondientes a otros servicios adicionales que pueda incorporar la oferta que contrate el beneficiario, como llamadas telefónicas, televisión, envío de SMS, etc.

Artículo 8 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía del incentivo será como máximo del 100% del...

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