SAP Madrid 536/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:7278
Número de Recurso212/2006
Número de Resolución536/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00536/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7016151 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 198 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1085 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

De: Esperanza

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Contra: Raquel

Procurador: MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

SOBRE: Reclamación de cantidad. Error en la valoración de la prueba.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1085/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante dª Esperanza, representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Raquel, representada por el Procurador Dª Lourdes Amasio Díaz y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando en su integridad, la demanda interpuesta por D/ña Raquel REPRESENTADA POR LA PROCURADORA SRA. DÑA. LOURDES AMASIO DIAZ Y ASISTIDA DEL LETRADO SR. D. JUAN CARLOS PEREZ GANDARA contra D/ña Esperanza REPRESENTADA POR EL PROCURADOR SR. D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE Y ASISTIDO DEL LETRADO SR. D. JOSE LUIS TRIVIÑO CASADO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.990,203 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y el legal incrementado en dos puntos desde la data de la presnete resolución. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª Esperanza, demandada en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inicia. nº 72 de Madrid con fevha 26 de mayo de 2.005, estimatoria de la demanda interpuesta por la actora y hoy apelada Dª. Raquel, denunciando en esta alzada como único motivo de apelación error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del recurso interpuesto, debemos pronunciarnos sobre la cuestión previa opuesta por la apelada. Alega que el recurso debió ser inadmitido por vulneración de los dispuesto en el art. 457 de la L.E.C. al no haberse concretado los pronunciamientos impugnados pro cuanto se limita exponer que son "todos los pronunciamientos".

Es cierto que el que el art. 457 apdo. 2 L.E.C 2.000 establece, "En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que...

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