Orden de 2 de septiembre de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, en lo relativo a los Cursos de formación específica para conductores de véhiculos que transporten mercancías peligrosas.

MarginalBOE-A-1987-21536
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, por el que se da nueva redacción al Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, sobre el Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas, establece que los conductores de véhiculos a los que sea aplicable el citado Reglamento deberán estar en posesión de una autorización especial que les habilite para conducir dichos véhiculos, cuya expedición exigirá, entre otros Requisitos, estar en posesión de un certificado que acredite haber realizado un cursó de formación específica sobre el transporte de la clase de mercancías peligrosas transportadas en el vehículo que conduzcan y sobre la incidencia que las características de dicha carga tiene en la conducción y en la seguridad en general.

Igualmente establece que los Cursos, que serán aprobados individualmente por la Jefatura provincial de Trafico correspondiente al lugar dónde se impartan, se realizarán por las empresas y centros que autorice La Dirección general de Trafico, ajustándose a las formalidades y Programas que se determinen por orden del Ministerio del interior, previa audiencia de La Comisión Interministerial de Coordinacion del transporte de mercancías peligrosas.

Por su parte, la Disposición final cuarta faculta a los Ministerios competentes para, conjunta o separadamente, dictar las Disposiciones necesarias en desarrolló, aclaración o interpretación del Real Decreto.

En su virtud, Este Ministerio, oída La Comisión Interministerial de Coordinacion del transporte de mercancías peligrosas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1 Los Cursos de formación específica y actualización de conocimientos a que se refieren los artículos 3., 3, b),y 5

Del Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, podrán ser impartidos por las empresas, centros, organismos y entidades que, teniendo cómo actividad la fabricación, Distribucion, transformación, manipulación o transporte de mercancías peligrosas, asi cómo la representación o la Formación Profesional de los conductores, soliciten y obtengan la correspondiente autorización de La Dirección general de Trafico, en cuyo Registro de centros de formación de conductores de mercancías peligrosas deberán figurar inscritos.

Los citados Cursos también podrán ser impartidos por La Dirección general de Trafico, bien directamente o en colaboración o concierto con otras entidades o centros.

Art. 2. 1 La solicitud de autorización para impartir Cursos deberá contener, cómo mínimo, los siguientes datos:

  1. nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de la persona o personas Fisicas propietarias del Centro o entidad y razón Social o denominación y Codigo de identificación fiscal si es personas Juridica.

  2. denominación del Centro, su domicilio y Telefono.

  3. mombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y Titulacion de la persona que vaya a ejercer cómo director de los Cursos.

  4. los mismos datos de todos y cada uno de los profesores.

    1. A la solicitud de autorización se acompañaran los siguientes documentos:

  5. copia cotejada del documento nacional de identidad de la persona titular del Centro o de la documentación de la persona Juridica y actividad principal de la entidad, en su casó.

  6. copia cotejada de la Titulacion de la persona que ejercerá La Dirección de los Cursos y se responsabilizará del Funcionamiento de los mismos.

  7. copia cotejada de la Titulacion de las personas que ejercerán las funciones y tareas docentes, asi cómo de la documentación que acredite su formación específica en Relacion con las materias objeto de los Cursos.

  8. Memoria explicativa en la que se indiquen la capacidad para impartir Cursos, los datos relativos a la organización de los mismos, la Preparacion específica del personal docente, asi cómo el material didáctico, Medios materiales, locales e...

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