Sentencia de 20 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril, y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento».
Marginal | BOE-A-2008-7469 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
En el recurso de casación en interés de la ley n.º 61/2005, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Ha lugar al recurso de casación en interés de ley número 61/2005, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nú-mero 11 de Barcelona, de fecha 22 de julio de 2005, recaída en el recurso 582/04.
En consecuencia, debemos declarar y declaramos que la sentencia dictada en el referido proceso contiene doctrina legal errónea, por lo que sin perjuicio de respetar, en todo caso, la situación jurídica particular derivada del fallo, según establece la ley para este tipo de recursos, debemos fijar como doctrina legal que «cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril, y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento».
De conformidad con lo dispuesto en el art. 100.7 de la Ley de la Jurisdicción publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
Sin expresa...
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