SAP Huelva 100/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2005:460
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIN TERCERA

HUELVA

APELACIN PENAL

Rollo nm.90/2005

Procedimiento Abrev.nm.244/2004

Juzgado de lo Penal n1 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos.Sres:

Presidente:

Don Jose M Mndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontn Prxedes

Don Luis G. Garca Valdecasas y Garca Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a tres de mayo de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, en su Seccin 3, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrsimo Sr. Don Luis G. Garca Valdecasas y Garca Valdecasas ha visto en grado de apelacin el Procedimiento Abreviado n244 de 2004 procedente del Juzgado de lo Penal n1 de Huelva por delito de CONDUCCIN TEMERARIA Y LESIONES POR IMPRUDENCIA contra Matas , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y aqul como apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal n1 de Huelva con fecha 15 de febrero de 2.005 se dict sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen as: "

PRIMERO

1) Es probado y as se declara que el acusado Matas (mayor de edad por nacida el da 18-3-82, con D.N.I. NUM000 y sin que al da 11-2-05 le consten anotados antecedentes penales) en hora comprendida entre las 22:45 horas y las 23:00 horas del da 25-1-03 conduca el vehculo SEAT Ibiza con matrcula ....-RPQ con autorizacin de su padre y propietario D. Rubn , conduciendo por la calle Mdico Luis Buenda de Huelva donde al percatarse de la presencia de dos motocicletas paradas en un semforo, una tras la otra conducida la primera, una Yamaha Virago -XV-1.100, por D. Romeo (nacido el 12-4-69), y la segunda por D. Daniel , tras cambiar el semforo a fase verde e iniciar la marcha ambas motocicletas se coloc a la altura de la segunda motocicleta aproximndose a ella tanto que oblig al Sr. Daniel a acercarse a la acera, para a continuacin acelerar la marcha y situar el vehculo a la altura izquierda de la motocicleta conducida por el Sr. Romeo ante lo cual ste prosigui conduciendo colocndose ms hacia la derecha para distanciarse del vehculo, si bien el acusado dando volantazos hacia la derecha volva a aproximar el vehculo a la motocicleta. Ante la conducta del acusado el Sr. Romeo aminoraba la velocidad de la motocicleta para as alejarse del vehculo pero el acusado tambin la aminoraba volviendo a colocarse por la izquierda en paralelo a la motocicleta, volviendo a acercar el vehculo a la motocicleta, por lo cual el Sr. Romeo acelerando logr llegar hasta la c/ Ayamonte donde al ir a entrar en una curva el vehculo conducido por el acusado logr alcanzarle y colocarse nuevamente por la izquierda en paralelo a la motocicleta aproximndose nuevamente a sta hasta golpearla en su lado izquierdo, provocando la cada al suelo de la motocicleta y del Sr. Romeo , alejndose el acusado y sus dos acompaantes a bordo del vehculo sin preocuparse de aqul.

SEGUNDO

1) A causa de la cada sufrida D. Romeo sufri rotura fibrilar de los abductores (msculos de la cara interna de los muslos), precisando para su curacin de tratamiento mdico rehabilitador , invirtiendo en curar 45 das de los cuales 30 das estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restndole como secuela neurosis postraumtica a la conduccin de motocicletas, reclamando ser indemnizado.

2) Igualmente a causa del golpe y de la cada la motocicleta Yamaha sufri desperfectos varios en su parte izquierda (por la colisin) y en su parte derecha (por la cada), los cuales han sido extraprocesalmente abonados por la entidad aseguradora Mapfre."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Matas , como autor material responsable penal de un delito de conduccin temeraria en concurso de leyes con un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de PRISION DE 1 AO con accesoria legal de inhabilitacin especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de PRIVACIN DEL DERECHO A LA CONDUCCIN DE VEHCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 2 AOS, as como al pago de las costas procesales causadas,...

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