Seguridad en la conducción tras consumo moderado de bebidas alcohólicas

AutorJesús Barquín Sanz; Juan De Dios Luna Del Castillo
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Penal. Universidad de Granada; Profesor titular de Estadística e Investigación Operativa. Un
Páginas439-503

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1. Bases del experimento

Para realizar el presente estudio, 119 personas voluntarias de ambos sexos consumieron tres copas de vino junto con algunos alimentos sólidos, reproduciendo las circunstancias de consumo social de una comida o cena ligera, o de unas tapas o raciones, acompañada por dicha moderada cantidad de vino. Tras la ingestión, todos ellos se sometieron a la prueba del etilómetro, a través de mediciones cada 15 ó 30 minutos a lo largo de dos horas. También reportaron sus percepciones subjetivas en cuanto a sensación de mareo y evaluación de si se encontraban en condiciones de conducir un vehículo con seguridad.

En el experimento se han reproducido las condiciones reales en que se pone en práctica la prueba del etilómetro con respecto a personas que consumen una cantidad moderada de bebidas alcohólicas conforme a ritos socialmente normalizados. Por ello, para la determinación de la impregnación etílica se han empleado etilómetros de aire espirado de la misma marca y sometidos a exactamente los mismos controles de calibración y revisión a los que recurren las fuerzas y cuerpos de seguridad pública.

Todos los datos y mediciones han sido procesados mediante análisis estadístico. Antes de entrar en la descripción y análisis de los resultados, pasamos a detallar las bases del experimento y la metodología empleada; a continuación, justo después del resumen de los resultados y antes de las conclusiones y valoraciones, nos detendremos en algunas cuestiones centrales de naturaleza técnico-jurídica y político- criminal a propósito de la conducción bajo la influencia del alcohol que ayudarán a comprender el alcance del presente experimento.

1.1. Alcotest 7410 como instrumento para la determinación del grado de impregnación alcohólica de una persona

En principio, las prestaciones y la seguridad del etilómetro evidencial (Dräger Alcotest 7110) empleado por lo común por las fuerzas y cuerpos de seguridad son superiores a las del etilómetro manual (Dräger Alcotest 7410) que empleamos finalmente para la toma de mediciones. La principal ventaja del etilómetro evidencial, a los efectos de la presente investigación1, habría sido su capacidad para detectar el etanol Page 441 en boca de manera automática, permitiendo descartar mediciones en las que se produzca la interferencia de etanol volátil procedente de las mucosas y las cavidades del tracto superior del aparato respiratorio e incluso del aparato digestivo con el procedente del aire alveolar. No obstante, la probabilidad de tales interferencias puede ser reducida al niveles inapreciables mediante el sencillo expediente de dejar transcurrir quince minutos desde la última ingesta alcohólica hasta la primera medición2.

Después de algunas pruebas preliminares en las que comprobamos que las mediciones realizadas por uno y otro aparato en diversos sujetos y con diversos niveles de impregnación etílica eran básicamente coincidentes, optamos por emplear el etilómetro manual, digital o -en la jerga de los agentes- 'pequeño' (Alcotest 7410), ya que el etilómetro evidencial plantea algunos problemas de agilidad en el uso: es lento (tarda más en ofrecer la lectura y en quedar de nuevo operativo para la siguiente medición) y exige de la persona que realiza la prueba un mayor esfuerzo y concentración, ya que debe espirar por el tubo de manera continua una cantidad superior a dos litros de aire, mientras que, en el caso del etilómetro manual, basta con aproximadamente un litro.

1.2. Tolerancia y márgenes de error en la prueba del etilómetro

En nuestra legislación y en nuestra práctica policial y procesal hay dos principales fuentes de tolerancia o de establecimiento de márgenes que dejan una cierta holgura en la real vigencia de las tasas prohibidas de etanolemia de 0,5 y 0,3 g/l.

  1. La primera es la correspondiente al error técnico admisible en los aparatos de medida actualmente utilizados: los ya mencionados etilómetro digital Dräger Alcotest 7410 y etilómetro evidencial Dräger Alcotest 7110. Ya los respectivos folletos de indicaciones técnicas de estos aparatos advierten sobre tales márgenes de error, establecidos en el apartado 5.1.2 de la norma UNE 26.443 y que, para concentraciones inferiores a 0,40 mg de etanol en aire espirado, consisten en 0,0032 mg/l. La Dirección General de Tráfico así lo ha reconocido en su Instrucción 02/S 61, de 15 de abril de 20023, de modo que sólo los resultados respectivamente superiores a 0,282 mg/l Page 442 y 0,182 mg/l (o sea 0,29 y 0,19 mg/l, dado que los etilómetros están graduados a intervalos de 0,01 mg/l) son considerados como infracción. En otras palabras y refiriéndonos a la generalidad de los conductores, no superan a efectos prácticos la tasa prohibida quienes arrojan un resultado en el etilómetro de 0,25, 0,26, 0,27 ó 0,28 mg/l4.

  2. La segunda se refiere al módulo de conversión de etanol en aire espirado a etanol en sangre que es expresamente utilizado por la normativa vigente en España5 y, en consecuencia, por nuestros tribunales: 2000 a 1, es decir que 0,25 miligramos de etanol por litro de aire espirado se consideran equivalentes a 500 mg/l, es decir, 0,5 gramos de etanol por litro de sangre. Ésta es una elección basada en criterios pragmáticos y de uniformidad con otros países6 que no se corresponde con el estado actual de la investigación científica, dado que los estudios más fiables avalan una equivalencia media menos favorable para el conductor bebido, del orden de 2300 o incluso 2400 a 17. Page 443

De la combinación de los dos factores de error recién expuestos, se generan amplios márgenes de tolerancia frente a la situación que se daría si no se aceptara la relevancia de los errores de medición y se siguiera el criterio estricto de una ratio 2300:1 ó 2400:1. En tal caso, habría que sancionar a los conductores que dieran una cifra superior a 0,21 mg/l en la prueba del etilómetro, frente a 0,29 mg/l, que es la medición actualmente tomada como referencia.

Nuestra opinión es sin duda favorable a la observación y el mantenimiento de semejantes márgenes, dado que confieren garantías a la prueba. Gracias a ellos, se puede tener una razonable confianza en que, quien es denunciado por conducir superando los límites de alcohol, lleva verdaderamente en sangre tasas de etanol que superan con claridad lo permitido. Piénsese que los errores de medición de los aparatos técnicos y los márgenes de variabilidad personal de equivalencia entre etanol en aire espirado y etanolemia (etanol en sangre) no son hipótesis metafísicas ni entelequias, sino hechos comprobados de manera fehaciente: por más que sea cierto que una proporción no pequeña de las personas que arrojen la cifra de 0,22 a 0,28 mg/l (aire) en la medición con un aparato Dräger Alcotest tendrán una etanolemia igual o superior a 0,50 g/l, no lo es menos que otras de entre ellas no alcanzarán esta última cifra, ya sea por variabilidad personal en cuanto a la equivalencia aire/sangre, ya sea por el margen de error en la medición, ya sea por ambas causas conjuntamente. A los principios y garantías del derecho sancionador, tanto penal como administrativo, repugna la idea de castigar indiscriminadamente. Y en este caso es sencillo discriminar, recurriendo a los márgenes de tolerancia que, con sólido fundamento técnico en este caso, son tenidos en cuenta por nuestro ordenamiento jurídico.

1.3. Composición del grupo, ficha de trabajo y descarte de algunas mediciones

Se adoptó como unidad convencional de medida una que consideramos responde razonablemente a la costumbre social de tomar unas consumiciones de bebidas alcohólicas de media-baja graduación alcohólica (cerveza "rubia", esto es tipo pilsen) o mediana graduación alcohólica (vino de mesa blanco o tinto) acompañando la ingestión de alimentos sólidos. Las consumiciones a las que nos referiremos en...

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