AAP Madrid 355/2003, 16 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8681
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución355/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 77/2003

PROC. ORAL Nº 448/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 355/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 16 de Julio de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Víctor contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 10 de Diciembre de 2002, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 10 de Diciembre de 2002, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Víctor mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, conducía el 17 de enero de 2.000 sobre las 3,30 horas de la madrugada el vehículo matricula H-....-HR por la carretera N- II y en punto kilométrico 12,400 fué observado por los miembros de la Guardia Civil como se incorporaba a dicha vía no respetando el Stop que le afectaba y salía haciendo zig-zag, necesitando las luces y signos propios del vehículo policial para que parara el acusado el suyo, siendo sometido a la prueba de alcoholemia arrojando un resultado de 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos pruebas a que fué sometido."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable y directo de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses multa fijando la cuota diaria en cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 15 meses y pago de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Almudena Gil Segura, en representación del condenado en la instancia Víctor , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 4 de Marzo de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 6 siguiente se

señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 16 de Julio de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba y por aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal. Sobre esta cuestión debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración.

Revisadas las actuaciones no se aprecia que el Juez a quo haya incurrido error a la hora de valorar la prueba, ni haya aplicado indebidamente el artículo 379 del Código Penal, pues contó con material probatorio suficiente que valora correctamente, para llegar a la conclusión de que el acusado conducía el vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas en cuantía tal que limitaban sus facultades psicosomáticas convirtiéndole en un claro peligro para la circulación rodada.

Así del acta del juicio se constata como el agente de la Guardia Civil que en él declara reseña la anómala conducción que el acusado realiza del vehículo - en continuo y ziga-zag y sin respetar una señal de Stop- y los claros síntomas de intoxicación etílica que presentaba el acusado, y entre ellos los característicos de: fuerte olor a alcohol en el aliento y dificultad para mantener la verticalidad, . Datos todos ellos propios de una ingestión de bebidas alcohólicas y de la correspondiente limitación de las facultades psicosomáticas de quien los padece. Testigos presencial y directo al que la Juez de lo Penal atribuye plena credibilidad, lo que no se antoja equivocado desde el momento en que no consta que el mismo conociera con anterioridad al acusado, lo que descarta cualquier sentimiento de animadversión hacia su persona que pueda llevarles a faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicarle.

Testigo que se ve ratificado por el resultado real y objetivo de la prueba de alcoholemia practicada que arroja un resultado nada desdeñable de concentración de alcohol en el organismo humano, de 0,89 mgr.- de alcohol por litro de aire espirado, que corresponde a 1´78 gramos de alcohol por litro de sangre, notoriamente indicativo de las limitaciones de las facultades psicosomáticas- atención, concentración, reflejos..etc- de cualquier ser humano, y que viene a contrastar de forma innegable los síntomas de intoxicación etílica apreciados por el testigo. En estos términos conviene recordar los dictados de la Sentencia del T.S. de 9-12-94 " Y respecto al grado de alcoholemia o tasa de alcohol en sangre, la Res. 7 del Consejo de Europa, adoptada por el Comité de...

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