SAP Ciudad Real 106/2006, 16 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2006:1004 |
Número de Recurso | 106/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 106/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00106/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000106 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000273 /2005
S E N T E N C I A Nº 122
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 80/06 de 20-2-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 273/05,
seguido por Delito contra la seguridad del tráfico, contra el apelado Fermín
representado por el Procurador SR. POVEDA BAEZA y dirigido por el Letrado SRA. PATON RUIZ,
siendo como parte apelante el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Fermín, cuyas circunstancias constan del delito contra la Seguridad del Tráfico y del delito de Desobediencia por los que venia siendo acusado en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 20-2-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Se dicta en la Instancia Sentencia absolutoria del delito Contra la Seguridad del Tráfico y Desobediencia objeto de acusación. Fundamenta la Sentencia de Instancia la absolución del acusado en la valoración de la prueba testifical directa y que le lleva, sin perjuicio del contraste de la tasa de detección alcohólica, a no entender acreditado, en aplicación del principio in dubio pro reo, ni la autoría del delito, ni la influencia de la ingesta alcohólica en la conducción.
El recurso del Ministerio Fiscal, interesando el dictado de Sentencia condenatoria, se fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba y consecuente infracción legal en la ausencia de aplicación del tipo penal objeto de acusación.
El obstáculo para la apreciación del recurso no está ya en la convicción de esta sala, pues al menos el resultado del acta del juicio ofrece las suficientes dudas sobre el acierto de la Juzgadora, como en la imposible revisión, máxime en contra de reo, de la prueba directa practicada ante la Juez de Instancia, prueba que, dada la regulación del procedimiento de apelación penal y la ausencia de videograbación del acto del juicio, es de imposible apreciación directa por...
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