SAP Ciudad Real 106/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2006:1004
Número de Recurso106/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución106/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00106/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0000106 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000273 /2005

S E N T E N C I A Nº 122

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 80/06 de 20-2-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 273/05,

seguido por Delito contra la seguridad del tráfico, contra el apelado Fermín

representado por el Procurador SR. POVEDA BAEZA y dirigido por el Letrado SRA. PATON RUIZ,

siendo como parte apelante el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Fermín, cuyas circunstancias constan del delito contra la Seguridad del Tráfico y del delito de Desobediencia por los que venia siendo acusado en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 20-2-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dicta en la Instancia Sentencia absolutoria del delito Contra la Seguridad del Tráfico y Desobediencia objeto de acusación. Fundamenta la Sentencia de Instancia la absolución del acusado en la valoración de la prueba testifical directa y que le lleva, sin perjuicio del contraste de la tasa de detección alcohólica, a no entender acreditado, en aplicación del principio in dubio pro reo, ni la autoría del delito, ni la influencia de la ingesta alcohólica en la conducción.

El recurso del Ministerio Fiscal, interesando el dictado de Sentencia condenatoria, se fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba y consecuente infracción legal en la ausencia de aplicación del tipo penal objeto de acusación.

SEGUNDO

El obstáculo para la apreciación del recurso no está ya en la convicción de esta sala, pues al menos el resultado del acta del juicio ofrece las suficientes dudas sobre el acierto de la Juzgadora, como en la imposible revisión, máxime en contra de reo, de la prueba directa practicada ante la Juez de Instancia, prueba que, dada la regulación del procedimiento de apelación penal y la ausencia de videograbación del acto del juicio, es de imposible apreciación directa por...

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