SAP Barcelona, 14 de Septiembre de 2006
Ponente | DANIEL DE ALFONSO LASO |
ECLI | ES:APB:2006:9071 |
Número de Recurso | 59/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN DÉCIMA.
ROLLO Nº59/2.006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº106/2.006
JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs.:
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT.
En Barcelona, a 14 de septiembre de 2006.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº59/2.006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº106/2.006, procedente del Juzgado de lo Penal nº9 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y por un delito de desobediencia, en el que se dictó sentencia el día 22 de marzo de 2.006. Ha sido parte apelante el procurador Sr. LLuch Roca, en nombre y representación de Alfredo ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Alfredo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico sin circunstancias, a la pena de dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y a siete meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y como autor de un delito de desobediencia con la atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión y costas.".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E.Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J.); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E.Criminal), señalándose el día de hoy, 14 de septiembre de 2.006 para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Dos diferentes alegaciones se encuentran presentes en el recurso de apelación que ahora nos ocupa. En primer extremo la referida a un error en la valoración de la prueba a la hora de condenarse al recurrente por el delito contra la seguridad del tráfico y por un delito de desobediencia. Y la segunda de ellas por una vulneración del derecho a la presunción de inocencia derivado de no constar el porcentaje de alcohol al no existir pruebas efectivamente realizadas.
Pues bien, respecto de la primera alegación hallada, es preciso una vez más recordar por esta Sala que de la prueba practicada...
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