SAP Pontevedra 29/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2008:461
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00029/2008

Rollo : 0000025 /2008 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000022 /2006

SENTENCIA Nº 29/08

En Vigo (PONTEVEDRA), a veinte de febrero de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por el Iltmo. Presidente don José Carlos Montero Gamarra, y los Iltmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González (Ponente), los autos de Procedimiento Abreviado número 22/2006, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 25/08 RP; y en el que son parte apelante: el acusado DON Fermín, representado por la Procuradora doña Celsa Muñoz Leira y defendido por el Letrado don Manuel Cabado Castro; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL; siendo parte igualmente en el referido procedimiento como responsable civil solidario el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y como responsable civil subsidiaria DOÑA María Rosario, representada por el Procurador don Carlos Núñez Gayoso, con la dirección de la Letrada doña María Ángeles Fernández Guisande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 de diciembre de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Probado y así se declara que sobre las 3:30 horas del día 4 de abril de 2003 el acusado, Fermín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, conducía el vehículo Chrysler Stratus, matrícula....-....-HK, propiedad de su madre, María Rosario, sin asegurar, por la calle Urzaiz de Vigo en sentido ascendente, después de haber ingerido diversas bebidas alcohólicas y medicamentos que no constan, entre ellos tranquilizantes y aerosoles, de modo que mermaban notablemente su capacidad para conducir con la atención y reflejos necesarios, por lo que, cuando se aproximaba a la entrada de su garaje, a la altura del nº 114 de dicha calle, giró desde el carril izquierdo por el que circulaba hacia su derecha, sin adoptar ningún tipo de precaución y sin percatarse de que, paralelo a él y por el carril derecho circulaba el vehículo BMW 320, matrícula....-MFB, conducido por su propietario, Juan Luis, contra el que colisionó, provocando que éste remontase la acera, donde colisionó con una señal de tráfico y una farola, cuyos desperfectos no constan.

A la llegada de agente de la Policía Local nº NUM000 al lugar del siniestro, el acusado presentaba claros síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como olor a alcohol en el aliento, ojos rojos y brillantes, estado de excitación notable y comportamiento eufórico, falta de habilidad en el manejo de las cosas, cayéndosele un bolígrafo en cinco ocasiones, y conducta incorrecta, con continuos desafíos al agente actuante haciendo alarde de su condición social. Dicho agente le requirió, previa información de sus derechos, para someterse a la diligencia de determinación del grado de alcoholemia, a la que aquél accedió voluntariamente, y que dio como resultado 0'36 y 0'38 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda prueba, que respectivamente se le practicaron a las 4:11 y a las 4:26 horas.

Los desperfectos causados el Vehículo BMW 320, por importe de 10.047€ y las lesiones sufridas por Juan Luis a consecuencia del siniestro, consistentes en traumatismo cráneo-encefálico y esguince cervical, que requirieron para su sanidad varias asistencias médicas, antiinflamatorios y fisioterapia, tardando en curar 29 días, de los cuales estuvo incapacitado para realizar su trabajo habitual durante 17 días, han sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, habiendo renunciado el perjudicado a cualquier acción civil que pudiera corresponderle por estos hechos.

Los hechos relativos a la carencia de seguro fueron ya sentenciados en el juicio de faltas nº 517/2003 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Vigo.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Fermín como autor responsable de un DELITO DE LESIONES GRAVES POR IMPRUDENCIA GRAVE del art. 152.1.1º y 2 del CP en concurso con un DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS del art. 379 del CP, a resolver a favor del primer delito con arreglo a lo dispuesto en el art. 383 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de arresto de...

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