SAP Guadalajara 18/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:117
Número de Recurso67/2007
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 67 /2007

Procedimiento Abreviado : JUICIO RAPIDO 0000402 /2004

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de GUADALAJARA

Apelante: Miguel Ángel

Procurador: PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado: ANDRES CABRERA HERRERA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 18/07

En GUADALAJARA, a trece de Abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Juicio Rápido nº 402/04, GUADALAJARA, por delito de CONDUCCION ALCOHOLICA, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 67/07, en los que aparece como parte apelante D. Miguel Ángel, defendido por el Letrado D. ANDRES CABRERA HERRERA y representado por la Procuradora Dª PILAR ORTIZ LARRIBA y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada Ponente Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del JUZGADO DE LO PENAL de GUADALAJARA, con fecha 4 de septiembre de 2006 dictó sentencia en el Juicio Rápido nº 402/04 de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, se declara probado que, sobre las 05,00 horas del día 27 de junio de 2004, Miguel Ángel, de 29 años de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo turismo, marca Seat, modelo Ibiza, de color negro, matrícula G.....-GY por la calle Santa Maria Micaela de Guadalajara, en dirección a Avenida de Castilla, con otros tres ocupantes, y al llegar al cruce de la primera con la calle Ferial, cruce regulado por semáforo, éste se encontraba en fase roja para su dirección, y estando parados vehículos en tres filas de la calzada y, a pesar de todo ello, haciendo caso omiso a la señal roja que le obligaba a parar, y que estaban ocupadas por vehículos los tres carriles de su dirección, se subió a la acera adelantando así a los vehículos y saltándose el semáforo en rojo, y volviendo a la calle atravesó a gran velocidad la calle Ferial, obligando a varios vehículos y ciclomotores, que circulaban por esta calle y que tenían el semáforo en color verde, a realizar maniobras evasivas a fin de evitar la colisión con el vehículo antes indicado, siguiendo éste su camino por la Avda. de Castilla; esta maniobra fue observada por dos funcionarios adscritos al MIP con carnet profesionales NUM000 y NUM001, que se encontraban de servicio en coche con indicativo Azul-30 y que, precisamente, se encontraban detenidos en el semáforo en rojo antes indicado, los cuales procedieron al seguimiento y alcance del vehículo, haciéndolo parar a la altura del nº 31 de la citada Avda. de Castilla, utilizando para dicha detención las señales acústicas y luminosas del vehículo oficial. Invitado el conductor del Seat Ibiza a descender del vehículo, una vez apeado mostró signos externos, como olor fuerte a alcohol, forma de hablar e imposibilidad de andar normalmente, que los agentes consideraron que se debían a ingesta alcohólica, y al hacerle saber tal parecer el conductor del vehículo se dirigió al agente NUM000, y tras darle un empujón le dijo: "que por qué le paraba, si él no había hecho nada", añadiendo "Sois unos racistas nos parais a nosotros y los españoles andan como les da la gana", teniendo que alejarle a una distancia prudente dado que reiteraba su actitud de empujar a dicho agente. Calmados los ánimos, se le pidió y exhibió su documentación y la del vehículo, resultando ser el conductor el acusado antes reseñado, no estando en posesión de permiso de conducir ni el vehículo había pasado la preceptiva ITV. En ese momento los agentes, dada la proximidad con el Acuartelamiento de la Guardia Civil, llaman al mismo a fin de que realizasen al conductor la prueba de impregnación alcohólica, y llegado el vehículo con el equipo, los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM002 y NUM003 requirieron al conductor a fin de realizar la prueba de impregnación alcohólica por el método de aire espirado, a lo que el conductor accedió voluntariamente, siéndole practicada con el Etilómetro de precisión marca DRÄGER, modelo Alcotest 7110-E número de serie ARKJ-0007, verificado el 1 de agosto de 2003 por el Centro Español de Metrología, y declarado conforme para medir la concentración de alcohol en el aire espirado hasta el 31 de julio de 2004, dando como resultado, después de dos pruebas fallidas, 0,52 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera prueba a las 06,33 horas, y 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la segunda prueba a las 06,48 horas; y dado el resultado positivo al acusado se le ofreció la posibilidad de contrastar dichos resultados mediante los análisis de sangre, orina u otros análogos, a realizar por personal facultativo del Centro Médico al que sea trasladado, a lo que el acusado respondió negativamente; además los policías actuantes apreciaron en el acusado los siguientes síntomas externos: Aspecto externo: Sopor, Constitución Física: 1,72 cm. de estatura aproximada y 70 kg de peso; Vestidos: Sucios y sí olor a alcohol; Rostro: Sudoroso; Mirada: Ojos brillantes; Pupilas: Presencia de nistagmos; Comportamiento: Agresivo, Amenazador, Insultante, Nada colaborador con los actuantes y Exaltado; Habla: Pastosa; Halitosis Alcohólica: muy fuerte de cerca; Expresión verbal: Incoherencias, Repetición de frases o ideas, Volumen elevado de voz y Gritos; Actitud ante el requerimiento a someterse a la prueba: Negativa; Forma de circular antes de la señal de "ALTO": Temeraria; Forma de Parar: ----; Modo de apearse: Desequilibrio; Número de intentos fallidos a la realización de la prueba: Dos; Diálogo: Incoherencias; Deambulación: Titubeante; Otros datos de interés: Botellas o recipientes conteniendo alcohol, observados en el vehículo: Tres litros de cerveza"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO.- Absuelvo a Miguel Ángel del delito de atentado a...

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