STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Noviembre de 2002
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:3116 |
Número de Recurso | 29/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Núm. 29 y 30 de 1999 TOLEDO SENTENCIA NUM. 649 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.
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Vicente Rouco Rodríguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 29 y 30 de 1.999 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de SILLESCAS, S.L, representada por el Procurador D. Abelardo López Ruiz, y dirigido por el Letrado D. Antonio Fernández Garrido contra resoluciones de 10 de Noviembre de 1998, de la Agencia Tributaria, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, sobre condonación graciable de sanciones tributarias.
SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.
Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 13 de Julio de 1999, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se anule y deje sin efecto las resoluciones impugnadas, conminando a la Administración demandada que proceda a la condonación de las sanciones y, subsidiariamente que proceda a la reducción de las cuantías en aplicación del principio de proporcionalidad.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito de fecha 30 de Noviembre de 1999, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, al considerarlo innnecesario la Sala y no habiéndose solicitado la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 17 de Octubre de 2002, lo cual tuvo lugar en su momento.
Es objeto del presente recurso la conformidad a Derecho de las Resoluciones de 10 de Noviembre de 1998 de la Dirección General de la Agencia Tributaria, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha, de fecha 6 de Mayo de 1998, por la que se acuerda no iniciar el procedimiento de condonación graciable de la sanción tributaria impuesta en su día a la demandante.
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La pretensión de la recurrente se contrae a la declaración da nulidad de las resoluciones recurridas. De una parte, sustenta su derecho al privilegio a la condonación en los siguientes motivos: a)
que no...
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