ORDEN de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 1999
MarginalBOE-A-1999-19565
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 33.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que apruebe los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros, así como las condiciones y circunstancias para su utilización.

Por otro lado, la disposición final segunda de la citada Ley 50/1998 autoriza al Gobierno para que regule, mediante Real Decreto, los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la gestión tributaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General Tributaria. En el apartado 2 de la citada disposición se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca mediante Orden los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En este sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido no se ha producido el correspondiente desarrollo reglamentario en lo que a colaboración social en la gestión tributaria se refiere, por lo que en esta Orden, exclusivamente, se regula la posibilidad de presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas correspondientes a los modelos 110 y 130.

En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones establecidas en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; en el artículo 33.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre; en el artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; en los artículos 64.4 y 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1. o del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.

La presentación telemática, prevista en la presente Orden, será de aplicación a las siguientes declaraciones-liquidaciones:

Modelo 110. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Declaración-documento de ingreso.

Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración-liquidación.

Modelo 300. Impuesto sobre el Valor Añadido. En pesetas o en euros. Declaración trimestral.

Modelo 330. Impuesto sobre el Valor Añadido. Exportadores y otros operadores económicos. En pesetas o en euros. Período de liquidación mensual.

Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.

Uno. Carácter de la presentación.-Los obligados tributarios que deban realizar la presentación de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere la presente Orden, podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática. De efectuarse la presentación en impreso, serán de aplicación las normas de presentación de dichas declaraciones en vigor.

Dos. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.-La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

  2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III de la presente Orden.

  3. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

    Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se recogen en el anexo II de la presente Orden.

    Tres. Contenido de las declaraciones.-Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerá en la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido de los modelos de declaración aprobados por las Órdenes siguientes:

    Modelo 110: Aprobado por Orden de 31 de enero de 1995.

    Modelo 130: Aprobado por Orden de 18 de marzo de 1999.

    Modelo 300: Aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1992.

    Modelo 300 en euros. Aprobado por Orden de 20 de enero de 1999.

    Modelo 330: Aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1994.

    Modelo 330 en euros: Aprobado por Orden de 20 de enero de 1999.

    Cuatro. Simultaneidad del ingreso o solicitud de devolución y la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.-La transmisión telemática de la declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso o solicitud de devolución resultante de la misma.

    Cinco. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.-En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

    Seis. Certificación acreditativa de la cuenta bancaria y aportación de justificantes.-La presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que la certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que el contribuyente desee recibir el importe de las correspondientes devoluciones, una vez producida su inclusión en el Registro de Exportadores y otros operadores económicos, o, en general, la aportación de justificantes de las operaciones declaradas, deban seguir efectuándose directamente ante el órgano competente para la gestión de dichas declaraciones, bien de forma directa, bien mediante envío por correo certificado dirigido al mismo.

    Tercero. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones.

    Uno. Si el resultado de la declaración-liquidación es a ingresar (modelos 110, 130, 300, 330) o a devolver (modelo 300 correspondiente al último período del año natural) el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

    1. Si se trata de declaraciones a ingresar, el ingreso podrá efectuarse en entidad colaboradora o en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el obligado tributario.

      Tratándose de declaraciones a devolver (modelo 300 correspondiente al último período del año natural) la solicitud de devolución deberá efectuarse en la entidad colaboradora en la que el obligado tributario tenga abierta la cuenta en que desee recibir la transferencia.

    2. El...

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