Orden de 26 de marzo de 2010 por la que se regulan las condiciones para solicitar la participación en las actividades de la Campaña de Verano de 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

ORDEN de 26 de marzo de 2010 por la que se regulan las condiciones para solicitar la participación en las actividades de la Campaña de Verano de 2010. (2010050085)

La Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en el ejercicio de las competencias en materia de animación y tiempo libre infantil y juvenil que le son propias, dentro de las actividades previstas en el IV Plan de Juventud, convoca la Campaña de Actividades Juveniles Verano 2010, que se desarrollará durante los meses de julio, agosto y septiembre, abarcando las modalidades de campos de trabajo internacionales y nacionales, intercambios con otras Comunidades Autónomas, campamentos en Extremadura, campamentos para personas con discapacidad, etc., así como encuentros y otras actividades que, promoviendo la convivencia, amistad, solidaridad y espíritu de cooperación entre participantes, les ofrezca la posibilidad de iniciarse o profundizar en el conocimiento de determinadas materias, animándoles a disfrutar durante el tiempo libre de actividades deportivas, culturales, artísticas y creativas.

Por ello, a propuesta de la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria.

La presente Orden regula la convocatoria pública para solicitar la participación en los programas que se integran en la Campaña de Actividades Juveniles Verano 2010 abarcando campos de trabajo internacionales y nacionales, intercambios con otras Comunidades Autónomas, campamentos en Extremadura y campamentos para personas con discapacidad, que se detallan en el Anexo I.

Artículo 2 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar estas actividades quienes tengan vecindad administrativa en Extremadura y quienes ostenten la condición de extremeños conforme a la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad.

  2. Cada solicitante presentará una solicitud para una única actividad, en el caso de que presente varias se tomará en consideración la primera según el registro de entrada, no admitiéndose las demás.

  3. En caso de menores de edad, deberán presentar la solicitud sus representantes legales.

  4. Los solicitantes deberán tener cumplida la edad mínima y no superar la edad máxima exigida antes del comienzo de la actividad, que se detalla en el Anexo I.

Artículo 3 Solicitudes, documentación y subsanación de errores.
  1. Las solicitudes, con la documentación que se señala en el apartado 2 de este artículo, se formalizarán, según los modelos que aparecen en los Anexos de esta Orden: Anexo II

    para los campos de trabajo nacionales y en Extremadura, Anexo III para el resto de las actividades y Anexo IV para campos de trabajo internacionales. Los impresos serán facilitados por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte en papel autocopiativo, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura, y se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4 de Mérida), en el Registro del Instituto de la Juventud de Extremadura (C/ Travesía de la Rambla, n.º 1), en los Servicios Territoriales de la Consejería en Badajoz (Ctra. San Vicente, 3. C.P. 06007) y Cáceres (Avda. General Primo de Rivera, 2, 8.ª Planta, Edificio Múltiple), así como en los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP y PAC). De presentarse en las oficinas de Correos deberá hacerse en sobre abierto y selladas antes de ser certificadas.

  2. A la solicitud se acompañará inexcusablemente la documentación siguiente:

    1. Copia compulsada del DNI del solicitante; dato que podrá ser comprobado de oficio por el Órgano Gestor de esta convocatoria, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente su autorización.

    2. Cuando se solicite bonificación o exención total del precio público será necesario presentar una fotocopia compulsada de la Declaración de Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio económico 2008, en todo caso. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del IRPF se deberá aportar Certificación expedida por la Administración de Hacienda, dato que podrá ser comprobado de oficio por el Órgano Gestor de las ayudas, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente su autorización.

    3. Copia compulsada del documento que acredite, en su caso, la situación de paro por tiempo superior a 365 días de ambos progenitores, cuando se solicite exención total o bonificación del precio público.

    4. Fotocopia del carnet joven (en caso de solicitar la bonificación).

    5. Fotocopia del documento que acredite pertenecer a la Guía de Voluntarios Juveniles Extremeños (en caso de solicitar dicha bonificación).

    6. Si se solicita algún campamento para personas con discapacidad, también se adjuntará un Informe Técnico Profesional cumplimentado y firmado por el/la profesional competente del Ayuntamiento o Asociación pertinente (Anexo V de esta Orden).

    Copia compulsada de la documentación que acredite la condición y tipo de minusvalía legalmente calificada del/de la solicitante.

  3. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 40 días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura. Para campos de trabajo internacionales será como máximo hasta el 8 de mayo.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC, si la solicitud o la documentación que debió ser aportada presentara algún defecto o faltara documentación, se

    requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP y PAC.

Artículo 4 Criterios de selección y adjudicación de plazas.

El Instituto de la Juventud de Extremadura valorará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios según las actividades para las que se formula:

  1. En el caso de los campamentos para personas con discapacidad, la selección de solicitudes se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    - Atención al grado de minusvalía, discapacidad mayor del 33 por ciento.

    - No predominará una minusvalía sobre otra.

    - Se tendrá en cuenta la localización geográfica, para que participen jóvenes de diferentes localidades de Extremadura.

    - Se valorará el número de sillas y el número de participantes válidos que formarán parte de dichos campamentos.

    - Si asisten a centros de atención específicos para personas con minusvalía.

    - Menores recursos económicos y sociales.

    - Valoración del Informe Técnico Profesional (Anexo V), emitido por el profesional correspondiente.

  2. Para el resto de campamentos en Extremadura e intercambios con otras Comunidades Autónomas, se realizará un sorteo público en el que se extraerá la letra por la que se ordenarán todas las solicitudes, a las que se les irá adjudicando una plaza.

  3. Para la participación en los campos de trabajo (internacionales y nacionales) se adjudicarán las plazas atendiendo al orden de registro de entrada.

  4. Se constituirá una bolsa única con todas las solicitudes que no hubieran obtenido plaza directa de conformidad con los requisitos de los apartados precedentes y se procederá a ofrecerles las plazas vacantes.

  5. Una vez comunicada la concesión de la plaza para los campamentos en Extremadura o los intercambios con otras Comunidades Autónomas; los participantes seleccionados deberán proceder al abono del importe de la actividad en el plazo de 72 horas, con envío de su justificante al Instituto de la Juventud de Extremadura. En...

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