DECRETO 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.

[2007/9994] La Constitución Española establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, de manera tal que las situaciones de desigualdad son incompatibles con el orden de valores que proclama la Constitución.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula en sus artículos 45 al 49 los Planes de Igualdad en las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad, y establece el deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, contemplando específicamente el deber de negociar Planes de Igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores o trabajadoras. La relevancia del instrumento de los Planes de Igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en consonancia con lo establecido en la Constitución Española, en su artículo 10.3 determina que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en determinados ámbitos, entre los que se encuentra la 'igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo'.

Por otro lado, igualmente en el citado Estatut d'Autonomia, en su artículo 11, se determina que la Generalitat velará, en todo caso, para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos, se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, pretende establecer una serie de medidas y garantías en la Comunitat Valenciana, dirigidas a la eliminación de la discriminación y a la consecución del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las mujeres sobre la base de la igualdad. Por tanto, las actuaciones en el ámbito laboral son consideradas de la máxima importancia, en la medida que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo les procura independencia económica, uno de los factores fundamentales para la igualdad, junto con otras medidas como la igualdad de retribución, condiciones de trabajo, promoción profesional y la conciliación de la vida familiar con la actividad laboral.

El artículo 20.3 de la referida Ley 9/2003 establece que para que las empresas obtengan las ayudas previstas por tener diseñados Planes de Igualdad, dichos Planes deberán ser visados por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer, debiendo presentar anualmente ante dicho organismo un informe de evaluación de resultados. El punto 4 del citado artículo dispone que las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público deberán elaborar un Plan de Igualdad.

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