ORDEN FORAL 54/2002, de 17 de abril, del Consejero de Salud, por la que se establecen las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 54/2002, de 17 de abril, del Consejero de Salud, por la que se establecen las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2003.

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, consciente de la necesidad de promover y potenciar la investigación en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Foral, y en el marco establecido por la Ley General de Sanidad y la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como en cumplimiento de lo previsto en el Título Décimo "Docencia e Investigación Sanitaria" de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, considera necesario apoyar la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra. Habida cuenta de la existencia de diferentes agencias de financiación de proyectos de investigación en Ciencias de la Salud y al objeto de lograr la mayor eficacia de los recursos disponibles, la presente Orden Foral se dirige a promover fundamentalmente la investigación en las áreas de mayor impacto sobre la salud y de mayor repercusión en el Sistema Sanitario de Navarra.

En su virtud,

ORDENO:

  1. El Departamento de Salud promoverá la realización de proyectos de investigación en Ciencias de la Salud para el año 2003, conforme a las siguientes modalidades:

    -Modalidad A.-Beca Ortiz de Landázuri, en investigación básica, con las especificaciones contenidas en el anexo I de la presente Orden Foral.

    En esta modalidad se seleccionarán los tres mejores proyectos, recibiendo el primero de ellos, si su calidad lo merece, la denominación de "Beca Ortiz de Landázuri", y los dos siguientes el carácter de accésit.

    -Modalidad B.-Investigación aplicada en áreas de interés para la Comunidad Foral, de acuerdo con el Plan de Salud y preferentemente a las que aparecen como áreas prioritarias en el anexo I de la presente Orden Foral.

    El mejor de los proyectos de investigación de los correspondientes a la modalidad B.2.c del citado anexo, podrá ser denominado si su calidad lo merece, "Beca de Investigación Mikel Larumbe Zazu".

  2. Solicitantes.

    Podrán proponer proyectos de investigación, en calidad de investigador principal, las personas adscritas a centros sanitarios, universitarios, u otras entidades o instituciones, públicos o privados, sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicados en Navarra.

    Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto financiado por el Departamento de Salud.

    Los profesionales en periodo de formación no podrán figurar como investigador principal del proyecto, aunque sí formar parte de los equipos investigadores.

  3. Solicitud y plazos.

    1. -Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud (Pabellón de Docencia, recinto Hospital de Navarra), hasta el día 14 de junio de 2002, a las 14,30 horas.

      La solicitud incluirá los siguientes documentos:

      -Documento 1: Solicitud firmada por el investigador principal y por el responsable legal del Centro u Organismo donde vaya a realizarse el proyecto, señalando la modalidad a la que se concurre, así como el área prioritaria en los proyectos correspondientes a la modalidad B. En el caso de proyectos multicéntricos, este documento deberá cumplimentarse por cada centro participante, siendo el centro de referencia el correspondiente al investigador principal.

      -Documento 2: Memoria del proyecto de investigación.

      -Documento 3: Curriculum vitae del investigador principal, acompañado de un resumen del curriculum de los demás miembros del equipo, señalando en los mismos los aspectos de mayor interés para el proyecto.

      -Documento 4: Informe firmado por el Director del Centro u Organismo, en el que se autorice al equipo investigador la realización del proyecto, especificando el número de horas que se computarán a tal fin dentro de la jornada laboral de los investigadores, del total de horas solicitadas. En el caso de proyectos multicéntricos, se requerirá un informe por cada uno de los centros participantes.

      -Documento 5: Informe de la Comisión de Investigación del centro donde va a realizarse la investigación. En el supuesto de que no exista Comisión de Investigación, el informe será emitido por la Dirección del Centro u Organismo. En el caso de proyectos multicéntricos, se requerirá un informe por cada uno de los centros participantes.

      -Documento 6: Informe emitido por el Comité de Etica del centro, cuando el proyecto implique la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano. En el caso de que se trate de un ensayo clínico, el informe deberá ser emitido por el Comité Etico de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Agencia del Medicamento del Ministerio de Sanidad y Consumo; este último podrá ser presentado con posterioridad a la solicitud, pero en todo caso, antes del 1 de abril de 2003, siendo requisito imprescindible para formalizar el documento de aceptación.

      -Documento 7: Documento acreditativo en el que conste la cofinanciación del proyecto, indicando el titular solicitante, el título del proyecto, duración, cuantía y convocatoria en la que obtuvo la financiación, en el caso de que exista financiación por otras agencias de promoción de la investigación en Ciencias de la Salud.

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