SAP Burgos 63/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
Número de Recurso | 12/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00063/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio: SAN JUAN 2
Telf: 947274394
Fax: 947279452
Modelo: SENTENCIA
N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000020
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2007
Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001097 /2004
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 63.
En Burgos, a siete de febrero de dos mil siete.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 12 de 2.007, dimanante del juicio ordinario número 1.097/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Burgos, sobre reclamación de una vivienda, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 14 de julio de 2.006, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª Marí Jose, representada por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Javier Quintanilla Fernández; y, como demandada-apelada, la "COOPERATIVA SIERRAZUL", representada por la Procuradora Dª Amelia Alonso García y defendida por el Letrado D. Ángel Alcuaz Hidalgo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
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- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción declarativa y de condena de hacer; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Elena Cano Martínez; en nombre y representación de la Sra. Doña Marí Jose ; contra la demandada "Cooperativa Sierrazul", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Amelia Alonso García. Y en consecuencia, debo declarar y declaro que el negocio jurídico celebrado entre las partes y por el que la demandada se comprometía a entregar una vivienda a la actora, en la parcela NUM000 de la porción residencial Jardín de Ubierna II, en las condiciones de construcción y acabado establecidas en el Proyecto de Ejecución de la Solificación y Memoria de Calidades a cambio de 149.166,20 euros a incluir el I.V.A. correspondiente, y 4.495,4251 euros de intereses financieros, (ya abonado 37.607,49 euros por la actora del precio global), es válido y eficaz. Debiendo condenar y condenando a la demandada a atorgar escritura pública de venta transfiriendo el pleno dominio de la vivienda del hecho primero de la demanda, en Quintanilla Vivar (Burgos), ya descrita, a favor de la actora, y entregando la misma libre de cargas y gravámenes, al corriente del pago de los impuestos, contribuciones y gastos al momento que se obtengan todos los permisos y licencias administrativas que hagan útil la vivienda para su recepción por el adquirente, bajo apercibimiento de no hacerse voluntariamente, de poderse hacer de oficio y a su costa, en cuyo momento deberá pagar el resto del precio bien directamente o por subrogación o concertación de hipoteca. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia. Conforme al art. 744-2 L.E.C., con audiencia de la parte contraria, se decidirá mediante auto el mantenimiento, modificación o alzamiento de la medida cautelar adoptada, llévese testimonio de la presente a la pieza separada de medida cautelar y óigase a la parte demandada por cinco días".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la Cooperativa demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 1 de febrero pasado, en que tuvo lugar.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que resuelve la reclamación del socio de una Cooperativa de viviendas contra la Cooperativa en la que ingresó a fin de poder tener acceso a una de las viviendas promovidas por la demandada en la localidad de Quintanilla Vivar en una promoción de 30 chalets adosados. La discrepancia entre ambas partes litigantes se produce en torno al precio de adquisición de la vivienda, una vez terminada esta, pues en la demanda se pide la adjudicación por la cantidad de 149.166,20 €, a los que la sentencia añade la cantidad que proceda por intereses del préstamo hipotecario, y el IVA, mientras que la parte demandada está conforme en que se haga la adjudicación por una cantidad total de 205.016,18 €, IVA e intereses incluidos.
Cuando se promueve la construcción de una vivienda en régimen de Cooperativa la adquisición de la vivienda por los socios cooperativistas no se produce por el precio estimativo que puede fijarse al inicio de la promoción para mejor ilustración de los futuros socios, sino por el reparto o imputación del coste final de la obra que se haga al término de la misma entre todos los cooperativistas, y que normalmente será equivalente al coste final de la obra dividido por el número de socios. Ello es así porque en una Cooperativa de viviendas los socios se constituyen en autopromotores, de forma que son ellos los que asumen el resultado del proyecto y con ello la variación que pueda experimentar el coste de la obra a lo largo del tiempo que dure la construcción y hasta la entrega de las viviendas a los cooperativistas. Esto es algo que se desprende del propio concepto de Cooperativa, de la definición de Cooperativa de viviendas en el artículo 89 de la Ley 27/1999 de 16 de julio (Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León). En este sentido, la Cooperativa como persona jurídica no es un mero intermediario entre los cooperativistas y los gremios...
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SAP Burgos 379/2007, 17 de Octubre de 2007
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