Orden AAA/1113/2012, de 16 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2012-7126 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la Península y Baleares.
En su virtud, dispongo:
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Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, cultivadas bajo cubierta, (también será asegurable el realizado en hidroponía) cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
A efectos del seguro, también se considerarán producciones bajo invernadero aquellas que desarrollen una parte del ciclo al aire libre y otra bajo cubierta, siempre que dicha cubierta esté instalada antes del 31 de octubre de 2012.
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Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo VII, entendiendo por tales de cortavientos artificiales, microtúneles e invernaderos, cabezales de riego y de climatización que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego localizado y de climatización.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.
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No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:
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Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
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Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
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Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.
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A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:
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Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
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Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.
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Instalaciones asegurables. Se garantizan los siguientes tipos de instalaciones:
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Cortaviento artificial: Instalación de materiales plásticos no deformable o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
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Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.
Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
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Microtúnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro, cerealmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.
Este tipo de instalación únicamente será asegurable para los cultivos de fresón.
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Cabezal de riego: Instalación constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.
Red de...
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