ORDEN de 22 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones para la aplicación de los distintos tipos de subvención y reintegro de las obras de interés común.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones para la aplicación de los distintos tipos de subvención y reintegro de las obras de interés común.

El Decreto 108/2003, de 22 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, en la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 146 del citado Reglamento, establece la posibilidad de reducir, hasta el cuarenta por ciento, el importe a reintegrar por obras de interés común, cuando concurran determinadas condiciones que se precisarán por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otra parte, la considerable prolongación en el tiempo y la complejidad que conllevan las actuaciones de la Administración para la transformación económica y social de grandes zonas regables, ha dado lugar a que persistan en la actualidad actuaciones pendientes de liquidación iniciadastiempo atrás, en las que los propietarios reservistas no han reintegrado las cantidades por obras de interés común, y que les pueden ser de aplicación los nuevos tipos de reintegro.

Para liquidar estas situaciones parece aconsejable contar con la colaboración de las respectivas Comunidades de Regantes, para que sean ellas, que cuentan con la presencia e infraestructura en la zona, quienes gestionen el cobro de dichas cantidades a sus comuneros. Quedando facultado el IARA para suscribir con dichas Entidades los oportunos convenios de colaboración.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 108/2003, de 22 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Regadíos y Estructuras,

DISPONGO

Artículo 1 Reintegro de las obras de interés común.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146, apartado 1 del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, las obras de interés común se reintegrarán en un cincuenta por ciento desu coste.

Podrá establecerse el reintegro de un cuarenta por ciento cuando...

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