Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) para el período 2011-2012.

MarginalBOE-A-2011-13025
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (en adelante, FOMIT) tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

Con cargo al mismo, también pueden apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por un consorcio o entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

El FOMIT está regulado actualmente por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, que desarrolla parcialmente, únicamente lo relativo a este Fondo Financiero, la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que fue modificada por la disposición final decimocuarta.dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, por la que se crea la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del real decreto antes mencionado, con cargo al FOMIT podrán realizarse los siguientes tipos de operaciones:

  1. El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.

  2. El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés.

  3. La constitución de una garantía sin contraprestación para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) a favor de los beneficiarios del propio Fondo.

Por lo que respecta a las características del tipo de operación de otorgamiento de préstamos, o préstamos bonificados, según se dispone en el artículo 10.2 del Real Decreto 927/2010, de 23 de julio, los préstamos se concederán al tipo de interés que se determine por orden del Ministro de Industria...

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