STSJ Canarias , 23 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2610
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 454/2001 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Augusto contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de junio 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Don Jose Augusto con DNl número NUM000 viene trabajando por cuenta y bajo dependencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias desde el 05.05.69 con la categoría profesional de oficial 1ª Administrativo percibiendo un salario mensual de 1.520,01 Euros, para el año 2001. SEGUNDO.- Que el actor viene prestando servicios para la demandada en turno de mañana en el Centro de trabajo denominado "Biblioteca Pública de Las Palmas". TERCERO.- Que el actor al igual que el resto del personal que viene prestando servicios en dicho centro de trabajo ha venido disfrutando del 05 de Enero de cada año como dí a libre y ello hasta el año 2001 por cierre de dicho centro de trabajo. Y en los años 2001 y 2002 por la demandada se le ordeno al personal del turno de mañana que debía prestar servicios y no así al de turno de tarde por cierre del citado centro de trabajo. CUARTO.- Que es de aplicación el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias .

QUINTO

Que en fecha 09.XI.00 se dicta por la Dirección General de la Función Pública, la circular número 8 sobre dispensa del servicio y reducción de horario durante las fiestas navideñas y cuyo tenor literal damos aquí por reproducido al venir unida al expediente administrativo de la demanda. SEXTO.- Que en fecha 18.05.01 la parte actora formula reclamación previa que resultó desestimada por Resolución de fecha 05.06.01. SÉPTIMO.- Que la parte actora reclama en concepto de indemnización por el no disfrute de los días 05 de Enero de 2001 y 2002 la cuantía total de 202,67 Euros equivalente a cuatro días de salarios.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimada la demanda interpuesta por Don Jose Augusto contra, contra la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre derechos cantidad debo declarar y declaro el derecho del actor a disfrutar como día de descanso día libre o día de permiso el 05 de Enero de cada año, así como a que se le compense con el disfrute de dos días alternativos o, a elección de la Administración demandada, a que abone al mismo, en concepto de indemnización la cantidad de 202,67 Euros. Y condeno a la Entidad demandada a su reconocimiento y abono al actor, así como a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Jose Augusto , trabajador que con la categoría profesional de Oficial de Primera Administrativo presta servicios desde el día 5 de mayo de 1965 en la Biblioteca Pública de Las Palmas de Gran Canaria, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el cual reclamaba que se declara su derecho a seguir librando el día 5 de enero de cada año o, en su caso, a que se le indemnice por ello si así no ocurriere, condenando a la Administración Autonómica a que le abone la cantidad de 202,67 euros, por estimar que existía una condición más...

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