SAP Madrid 199/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:3988
Número de Recurso845/2006
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00199/2007

Apelación RP 845/2006

Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares

Juicio Oral nº 23/2006 (JUICIO RÁPIDO)

DUD nº 66/2006 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada

SENTENCIA Nº 199/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 23/2006 (Juicio Rápido) procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, y seguido por un delito de Maltrato Familiar, siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 19 de abril de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Primero.- Sobre las 21 horas del 27 de marzo del 2006, el acusado Carlos Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales, y en situación irregular en España, discutió con su pareja de hecho Dolores, con la que convivía desde hacía siete meses, en el domicilio familiar sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de la ciudad de Coslada.

Segundo

En un Momento dado Carlos Ramón le dijo que le iba a matar, le empujó y retorció el brazo, y rompió un mando a distancia de televisión lanzándolo contra la pared, y una mesa de cristal, golpeándola con una silla

Tercero

El mando a distancia y la mesa de cristal han sido peritazas en 100,67 €.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración testifical de Dolores, informe pericial de tasación obrante al folio 32 de las actuaciones."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón, como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 56 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años, y a la prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 metros y de comunicar por cualquier medio con Dolores durante el plazo de dos años, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Carlos Ramón deberá abonar a Dolores la cantidad de 100,67 €.

La anterior cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución en aplicación del art. 576 de la LEC.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

Una vez firme la presente resolución, requiérase personalmente al acusado para el cumplimiento de las penas accesorias de prohibición de aproximación y comunicación, con apercibimiento de las consecuencias de su incumplimiento. Hasta entonces se mantiene la vigencia de las medidas adoptadas por Auto del Juzgado Instructor de fecha 30-03-06.

Efectúense las comunicaciones telemáticas al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia...

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