SAP Madrid 248/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:374
Número de Recurso895/2006
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Apelación RP 895/2006

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Juicio Oral nº 69/2006 (JUICIO RÁPIDO)

DUD nº 43/206 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Madrid

SENTENCIA Nº 248/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 69/2006 (Juicio Rápido), procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de maltrato del art. 153.1 y 3 del Código Penal, siendo partes en esta alzada como apelante D. Jesús Carlos y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dña. Virginia, y siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 23 de febrero de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 12 de febrero de 2006, sobre las 6 horas, el acusado, Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su esposa, Virginia, en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 número NUM000, NUM001, de Madrid y delante de los hijos menores, en el curso de la cual le ha golpeado, ocasionándole hematomas en brazo izquierdo y antebrazo izquierdo, así como dolor a la movilización dedo segundo de la mano izquierda, lesiones que necesitaron una asistencia facultativa y 3 días no impeditivos par sanidad."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Carlos, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses y quince días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de aproximación a Virginia, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 metros por tiempo de tres años, así como de comunicar con ella por cualquier medio y por igual tiempo.

Se mantienen las medidas cautelares acordadas hasta la firmeza de la presente resolución.

En vía de responsabilidad civil indemnizará a Virginia en la cantidad de 90 euros, por las lesiones.

Con expresa imposición de costas.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad, se le abona todo el tiempo que haya estado en prisión preventiva por esta causa."

El 8 de marzo de 2006, se dicta auto de aclaración de sentencia, en el sentido de sustituir la pena impuesta en su parte dispositiva por la pena mínima de la mitad superior referenciada -al entender la menor entidad o gravedad de los hechos (según se plasmó en la propia sentencia)- y por tanto: "la pena de nueve meses y un día de prisión".

En fecha 28 de marzo de 2006, se dicta por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, un nuevo auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, debo ACLARAR y ACLARO el auto de Aclaración dictado en el presente juicio rápido con fecha 8 de marzo de 2006, en los términos señalados en el razonamiento jurídico único de la presente resolución, y que se dan reproducidos a efectos de economía procesal, siendo la pena a imponer por imposición legal de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación el día 8 de marzo de 2007,...

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